40 años es la máxima condena para juzgar los delitos graves

En el 2013, cuatro hombres fueron detenidos en Guayaquil por el delito de usura. Foto / Archivo  EL COMERCIO.

En el 2013, cuatro hombres fueron detenidos en Guayaquil por el delito de usura. Foto / Archivo EL COMERCIO.

En el 2013, cuatro hombres fueron detenidos en Guayaquil por el delito de usura. Foto / Archivo EL COMERCIO.

Un profesor está prófugo desde el 2012. El hombre de 32 años integra la lista de los Más Buscados del país. Es sospechoso del abuso sexual de 38 menores y la violación de dos niñas. Todas fueron sus alumnas.

Dentro de la investigación, la Fiscalía determinó que el docente había falsificado los documentos para ejercer la profesión.
También se lo investiga por tenencia ilegal de armas de fuego.

¿Por cuál de estos delitos se le juzgará? La fiscal que lleva este caso asegura que por el más fuerte: la violación de las dos menores. Podría recibir de 12 hasta 25 años de cárcel.

Si el juicio contra el profesor se hubiera iniciado el 10 de agosto pasado, cuando entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), su sentencia podría acumularse hasta 40 años. La nueva legislación incorpora por primera vez la posibilidad de sumar las penas. Esta es la máxima sanción que puede recibir una persona procesada por delitos graves.

Bajo esas nuevas reglas, la fiscal sostiene que el docente hubiera recibido una condena de 38 años: 22 por la violación de las dos niñas, 10 por el abuso sexual de los menores y 6 por portar armas.

Sumar las sentencias responde a un afán de evitar la impunidad, explica el asambleísta Gabriel Rivera. El legislador recuerda que en septiembre del año pasado, durante el debate del COIP, el ministro del Interior, José Serrano, fue uno de los que expuso a favor de que las sanciones sean acumulativas.

Su argumento fue que “si alguien comete tres delitos debe ser juzgado por cada uno y no solo por el más grave”. Y puso al delito de usura como ejemplo, pues detrás de esta actividad “se esconde el lavado de dinero, la extorsión y hasta el sicariato”.

Además de Ecuador, Perú y Colombia tienen una legislación que acumula las sentencias. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) detalla que estas reformas “buscan reducir que los procesados salgan a mitad de una condena o tras haber pagado una de las tres cuartas partes”, favorecidos por una posible rebaja de penas.

En Colombia, los jueces pueden dictar sentencias de hasta 90 años. En el 2004 el castigo máximo para un procesado era de 50 años. Argentina actualmente debate una reforma penal que plantea la acumulación de penas.

En Estados Unidos, en cambio, no hay un tope máximo para sancionar los delitos. En el 2013, por ejemplo, Ariel Castro fue condenado a 1 000 años por el secuestro y violación de tres mujeres. Las mantuvo raptadas durante una década.

El jurista Mario Galindo explica que dictar una sentencia no es solo determinar cuánto tiempo debe estar alguien en la cárcel. “Tiene una función simbólica, una forma de disuasión contra el crimen”.

Galindo añade que con el nuevo Código Penal las condenas por usura, lavado de dinero, asesinato, sicariato, trata de personas o pornografía infantil pueden acumularse, por ser infracciones graves y de conmoción social.

La fiscal de Pichincha Patricia Bastidas considera que la acumulación de penas es una manera de darle importancia a cada víctima.

LO QUE DICE EL COIP

Art. 20 Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acu­mularán las penas hasta
un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.

Art. 55 La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de 40 años.

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