Conozca las faltas leves, graves y muy graves que se contemplan en el Código de Salud, aprobado en Ecuador
El Código Orgánico de Salud contemplan sanciones a 174 faltas de profesionales de la salud. Foto referencial: Pixabay
En el Código Orgánico de Salud (COS), aprobado el martes 25 de agosto del 2020 y que espera el veto del Ejecutivo, se contemplan 174 faltas cometidas por los profesionales de la salud. En total hay 66 leves, 72 graves y 36 muy graves.
Las primeras tienen sanciones administrativas que no superan los cinco salarios básicos unificados (SBU); en las segundas se estipulan multas de 15 remuneraciones básicas; y las terceras se fijan penalizaciones de hasta 100 sueldos y la suspensión temporal de la licencia de los trabajadores sanitarios.
Hay otro tipo de sanciones, como la suspensión total de la habilitación de establecimientos o la licencia profesional, clausuras temporales o definitivas.
Las leves
-Incumplir con la obligación de proporcionar información sobre salud
-Solicitar al paciente que realice procedimientos administrativos que no permitan la continuidad de la atención en casos de emergencia.
-Presentar casos fuera del diagnóstico, sin contar con la autorización.
-No recabar el consentimiento informado.
-No respetar la decisión sobre el tipo y modalidad de parto.
-No cumplir con la obligación de reporte en caso de riesgo epidémico.
-Incumplir con disposiciones y normas para evitar propagación de enfermedades.
-Incumplir con la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional
-No atender a pacientes derivados de la red pública.
-No inscribir títulos de tercer y cuarto nivel
-Ejercer la profesión sin haber renovado la licencia o con título otorgados en el extranjero.
-Acciones y omisiones que causan mayor estancia en el hospital o que produzcan lesiones que incapacitan al paciente.
-Incumplir con disposiciones sobre la calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos.
-Incumplir con la obligación de reportar datos relacionados con vacunación.
-Incumplir con las regulaciones y certificaciones de buenas prácticas de almacenamiento, y otras.
Las graves
-No resguardar la confidencialidad de la información.
-Transgredir la prohibición de exigir al paciente en emergencia cualquier tipo de requisitos para ser atendido.
-Incumplir las disposiciones y prohibiciones respecto de la autorización para la aplicación de anestesia.
-Incumplir la obligación de abstenerse de realizar publicidad engañosa y promoción.
-Incumplir los horarios de atención continua que correspondan a cada establecimiento de salud, según su nivel de atención y complejidad.
-Acciones u omisiones técnicas o administrativas que produzcan lesiones en los pacientes que deriven en incapacidad de nueve a 30 días o más.
-No cumplir con los parámetros físicos, químicos, microbiológicos, radioactivos para el suministro y envasado de agua.
-No cumplir con la normativa respecto del manejo de desechos sanitarios y otras.
Las muy graves
-Realizar acciones u omisiones técnicas o administrativas que produzcan lesiones en los pacientes que deriven en incapacidad permanente o la muerte.
-Transgredir la prohibición de realizar procedimientos de definición de sexo.
-Transgredir la prohibición sobre sustancias químicas o biológicas potencialmente peligrosas para la salud humana.
-No contar con la habilitación específica para realizar procedimientos de reproducción humana asistida.
-Transgredir la prohibición de contraprestación económica o compensación de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación de vientre.
-Transgredir las prohibiciones sobre la oferta de servicios de cambio de orientación sexual.
-No cumplir con los requerimientos de internación, y transgredir la prohibición de prolongación del internamiento.
-Transgredir la prohibición de extracción de órganos, tejidos y células de personas vivas sin el debido consentimiento informado de la persona o de su representante legal.
-No cumplir con las regulaciones y habilitaciones para bancos de tejidos y células y otros.
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