Los 10 de Luluncoto fueron detenidos porque habrían atentado contra la seguridad estatal. Foto: Bolívar Vasquéz Archivo / EL COMERCIO
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) los llama delitos contra la estructura del Estado Constitucional. En 29 artículos, tipifica las acciones que puedan atentar “contra la seguridad pública”, con penas que ascienden hasta 13 años de cárcel para los más graves.
La nueva normativa contrasta con la anterior, que tipificaba 13 conductas como sabotaje y terrorismo (tiene un aparte en el COIP). La diferencia entre ambos códigos es clara, pues la nueva Ley penal incluye como delitos una serie de conductas que no estaban incluidas en la anterior, como la rebelión, la usurpación y retención ilegal de mando, la destrucción de registros o la incitación a discordia entre ciudadanos.
La tipificación de estos nuevos delitos es clave. El capítulo de sabotaje y el terrorismo ha sido utilizado ampliamente por el Régimen para iniciar procesos en casos que han generado polémica, como la rebelión policial del 30 de septiembre del 2010, así como en contra de defensores de los derechos humanos y de la naturaleza. Según la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), más de 200 dirigentes han sido judicializados por ejercer su derecho a protestar.
Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari, anuncia que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra el COIP por estas normas, que considera vulneran principios contemplados en la Carta Magna, como el derecho a la resistencia. “Esto obedece a un proceso sistemático y progresivo de punitividad en el Ecuador, con la aprobación del COIP, del Decreto 16, de la concentración de la Justicia en manos del Ejecutivo.
En el fondo, el endurecimiento y la acumulación de penas son el pan de cada día”, asegura el dirigente indígena.
Pérez Guartambel fue sentenciado en 2013 por interrupción de servicios públicos, por haber participado en una protesta en contra de la Ley de Aguas. Originalmente fue acusado de sabotaje y terrorismo.
Otros casos emblemáticos fueron recogidos por el jurista peruano Luis Pásara en un informe publicado a inicios de mes y que ha despertado las críticas de las autoridades. El documento, titulado “Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana’, señala que las normas vigentes hasta comienzos de 2014 en Ecuador en torno a sabotaje y terrorismo padecían de “vaguedad e indeterminación suficientes como para hacer de ellas un uso arbitrario en la persecución penal”, sobre todo en lo que se refiere a la judicialización de la protesta social.
Pero el análisis no se queda allí. Asegura que si bien la tipificación determinada en el COIP ha modificado en alguna medida el régimen normativo utilizado para reprimir la protesta social, aún puede ser utilizada mal por jueces temerosos. El análisis muestra especial preocupación por el artículo 345, que habla del sabotaje, y por el 346, que tipifica la paralización de un servicio público.
De su lado, en el oficialismo ven las críticas al COIP como apresuradas y sin fundamento. Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, que elaboró este nuevo Código, señala que los cuestionamientos serían válidos si ya hubiera al menos un caso en el que se haya utilizado la norma para criminalizar la protesta social.
La legisladora señala que el mismo COIP otorga garantías al respeto del derecho constitucional a la resistencia, pues penaliza la restricción de la libertad de expresión, en el artículo 183, con pena de hasta dos años de cárcel para quien, por medios violentos, coarte ese derecho constitucional.
“La libertad de expresión no se ejerce solo por los medios de comunicación, sino que yo pueda expresar libremente que estoy inconforme con determinada gestión frente a una dependencia”, sostiene. Pero para Godoy tampoco se puede malutilizar ese derecho al cerrar vías o dañar bienes ajenos bajo el principio de la libertad de expresión.
Pérez Guartambel recuerda que el proceso penal en contra de ellos no pudo seguir adelante porque no había un tipo que se ajustara a la conducta. Ahora, con el COIP, por esa acción una persona podría recibir hasta cinco años de prisión.
El dirigente se refiere a los delitos contra los derechos de participación incluidos en la Ley Penal. La obstaculización del proceso electoral, el falso sufragio, el fraude electoral, la sustracción de papeletas son también nuevos tipos de delitos penales en el COIP.