CNE habilitará el pago para miembros de JRV en entidades bancarias

En Ecuador los ciudadanos entre 18 a 65 años tienen la obligación de sufragar. Foto: Vicente Costales / EL COEMRCIO

El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó sobre cinco trámites que la ciudadanía deberá realizar en cinco situaciones puntuales, después de la consulta popular y referendo del 4 de febrero del 2018. Entre ellos se encuentran el pago de quienes fueron miembro de una junta receptora del voto (JRV) o el valor de la multa por no sufragar.
Remuneración por ser miembro de una JRC
La personas que fueron parte de una mesa electoral y que proporcionaron una cuenta electrónica o no dieron su cuenta bancaria pueden solicitar el pago desde el 16 de abril del 2018. Para hacerlo deberán presentar la cédula de identidad en las siguientes instituciones: Banco del Pacífico, BanEcuador, Banco Capital, Banco del Austro, Banco Internacional, Banco Procredit, Mutualista Azuay, Mutualista Imbabura y Mutualista Pichincha.
También se puede pedir el valor en cooperativas de ahorro y crédito cantonales. La lista de ellas se encuentra en la página web del CNE.
Certificados de votación
A través de las delegaciones provinciales electorales se emiten los certificados provisionales de quienes no obtuvieron los de votación. Estos son válidos por 90 días y se pueden emplear para trámites públicos o privados.
Multa por no votar en la consulta
Según el artículo 292 del Código de la Democracia, quienes tenían la obligación de sufragar, personas de 18 a 65 años, y no lo hicieron deben pagar una multa de USD 38,60, equivalente al 10% del salario básico unificado. El valor puede cancelarse en cualquier delegación provincial.
Aunque no existe un plazo para cancelar la multa, en caso de no hacerlo, el ciudadano no puede obtener el certificado de votación, documento hábil para trámites públicos.
Se omitirá las sanciones a las personas que no hayan votado, según los casos previstos en el artículo 292:
"Quienes no pueden votar por mandato legal; quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico de salud privada emitido bajo juramento, o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes; quienes se ausenten o lleguen al país el día de las elecciones."
Multa por no asistir como miembro de la JRV
Si una persona que fue designada para ser miembro de una junta receptora del voto no se presentó será sancionada. El ciudadano deberá cancelar el valor de USD 57,90, equivalente al 15% del salario básico unificado.
No sufragó y tampoco se presentó como miembro de JRV
La persona que no cumplió con el llamado para integrar la junta receptora del voto y que tampoco votó debe pagar una multa acumulada de las dos sanciones. Esto equivale a USD 96,50.