La decisión de los organismos estatales en contra de la cadena Teleamazonas y radio comunitaria La Voz de Arutam contradice todos los principios jurídicos, legales, constitucionales y éticos vigentes en el Ecuador, pues son resoluciones que no se tomaron apegadas a derecho y que ponen en evidencia el carácter arbitrario de las autoridades políticas.
En lo constitucional, el texto de la Carta Magna no habla en ninguno de sus artículos ni numerales de la facultad de suspender o clausurar medios de comunicación.
La Constitución de Montecristi, en el numeral 2 del artículo 76, establece garantías para el debido proceso.
Entre esas garantías constitucionales consta que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que no estuviera tipificado en la ley y, por tanto, no podrán aplicarse sanciones no previstas en las normas constitucionales y legales.
En el caso del cierre temporal de las emisiones de la cadena Teleamazonas, la resolución tomada este martes se basa en el reglamento y no en la Ley de Radiodifusión y Televisión, que no tipifica la supuesta falta cometida, por lo cual la sanción es ilegal, ya que un reglamento nunca puede estar por encima de una ley.
En lo jurídico tampoco existe una base argumental para la decisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones, pues en la normativa ecuatoriana es claro que para sancionar “la transmisión de noticias basadas en supuestos, que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o públicas”, existe, entre otros instrumentos jurídicos, el Código Penal.
Las instancias estatales deberían meditar acerca de la gravedad de tomar resoluciones basadas en la emotividad política, por encima de las leyes vigentes.