Redacción Judicial
El Ministerio de Defensa se convirtió en el organismo de control de las Fuerzas Armadas. Antes, de esa tarea se encargaba el Comando Conjunto de las FF.AA.
El 20 de mayo se publicó en el Registro Oficial el Reglamento a la Ley de Defensa Nacional, creado con el Decreto Ejecutivo 1721. Esa normativa establece que la Cartera de Defensa es el “órgano político, estratégico y administrativo encargado de dirigir la política de defensa y de coordinar las acciones con las demás instituciones del Estado”.
El nuevo Reglamento
El artículo 1 manifiesta que el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) es el organismo superior responsable de la Defensa Nacional, encargado de emitir el concepto estratégico de Seguridad Nacional, instrumento para la toma de decisiones de defensa.
El artículo 4 establece que “las resoluciones que se adopten en el Ministerio de Defensa, en el Comando Conjunto y en cada una de las Fuerzas, en relación con el personal militar y servidores públicos de las FF.AA. son actos administrativos” y deberán ser conocidas por esa Cartera.
El artículo 5 señala que “las impugnaciones, reclamos o apelaciones sobre las resoluciones que emite el Consejo Supremo de las FF.AA. se tramitarán ante el Ministerio de Defensa”.Esto, según el mismo Reglamento, significa que “los asuntos requeridos por las instituciones del Estado a las FF.AA. serán canalizados a través del Ministerio”. Un ejemplo de ello es la seguridad que dan los militares a los campos petroleros.
Anteriormente, esos requerimientos eran dirigidos directamente a las FF.AA., que designaban al personal y solo reportaban a los jefes de sus unidades y a las autoridades petroleras. Con la nueva legislación, las peticiones no pasarán sin ser conocidas y aprobadas por Defensa.
Otra reforma de fondo que se establece en el Reglamento es que el Ministerio tendrá órganos de planificación, de control, de administración y de desarrollo.
Los organismos de planificación serán los encargados de asesorar al Ministro de Defensa en las áreas civil, militar, política, económica, jurídica, administrativa, etc. Además, ayudará en la definición de las políticas del frente militar. Este nivel reemplaza a la Junta de Defensa Nacional, que desapareció en diciembre, y asume la contratación y compra de equipo militar.
Al eliminar la Junta, el Ministerio fue claro: la idea es tener un nuevo organismo de la Cartera de Estado integrado por civiles, que haga las compras de armamento y equipos. Esto, antes de la realización de un plan de adquisiciones que vaya acorde a las necesidades reales de cada una de las Fuerzas.
El Decreto 1721 convirtió a la Cartera en un órgano de control militar: tiene las atribuciones de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos del Ministerio, del Comando Conjunto y de cada Fuerza. Controlará el manejo de bienes y recursos de las autoridades de los entes de Defensa.
Según el viceministro de Defensa, general Jorge Peña, estas medidas no van a afectar el trabajo de las FF.AA. Según él, en la Marina, la Aviación, el Ejército y el Comando Conjunto existían jefaturas de auditoría, encargadas de evaluar y controlar el manejo de los fondos; así como de definir la adquisición de bienes.
“La única diferencia es que ahora serán civiles quienes harán las evaluaciones”.
Esto lo ratificó Mariana Naranjo, asesora económica del Ministerio de Defensa. Para ella, lo único que se hizo es asignar a civiles para que trabajen en coordinación con la Contraloría en la entrega del manejo financiero de las unidades.
“En las FF.AA. hacemos auditorías continuamente con la Contraloría y pasamos los reportes al Ministerio de Defensa, cuando lo pide”, manifestó Naranjo.
Los cambios legales sobre el tema militar se iniciaron con la Constitución de 2008. Esta ya no reconoce a las FF.AA. como garantes del orden jurídico. A partir de ello se modificó la Ley de Personal de FF.AA., se creó el Reglamento a la Ley de Defensa y se reformará la Ley de la Contraloría.