Estos son los vehículos que podrán circular el jueves 31 de diciembre, durante el fin de año

El jueves 31 de diciembre podrán circular, a nivel nacional, solo vehículos cuya placa termine en número par (2, 4, 6, 8 y 0).

El jueves 31 de diciembre podrán circular, a nivel nacional, solo vehículos cuya placa termine en número par (2, 4, 6, 8 y 0).

El jueves 31 de diciembre podrán circular, a nivel nacional, solo vehículos cuya placa termine en número par (2, 4, 6, 8 y 0). Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO

El próximo jueves 31 de diciembre de 2020 es el último día del año y las restricciones impuestas por el Gobierno Central ante la situación de contagios por la pandemia de covid-19 continúan vigentes, en medio de un estado de excepción decretado por las fiestas de Navidad y Año Nuevo. 

Entre estas medidas se encuentra la restricción de la movilidad en vehículos particulares. En este sentido, estas son las reglas de circulación para la jornada de fin de año. 

El jueves 31 de diciembre podrán circular, a nivel nacional, solo vehículos cuya placa termine en número par (2, 4, 6, 8 y 0). No olvide que a las 22:00 se inicia el toque de queda en todo el país. 

El viernes 1 de enero, por su parte, podrán circular automóviles cuyo número de placa termine en número impar (1, 3, 5, 7 y 9). 

Para el domingo 3 de enero del 2021, el COE Nacional autorizó la circulación de vehículos con placas pares, a diferencia del pasado domingo 27 de diciembre del 2020, cuando pudieron transitar automóviles con placas impares.

El esquema de movilidad establece que las placas que terminan en número par (2, 4, 6, 8 y 0) podrán circular los martes, jueves y sábados. Por otro lado, los vehículos cuyas placas terminen en número impar (1, 3, 5, 7 y 9) podrán circular los lunes, miércoles y viernes.

El COE nacional estableció 17 excepciones a la restricción vehicular

Desde el 22 de diciembre, el COE nacional dispuso que no se emitirán más salvoconductos para circular en las vías, pero fijó 17 excepciones a la restricción vehicular.

Aunque en una resolución anterior adultos mayores y personas con discapacidades estaban incluidos, en la nueva salieron de la lista porque la idea es protegerlos ante el covid-19. Estos son los casos exentos contemplados en la resolución del 21 de diciembre:

- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.

- Sectores estratégicos.

- Servicios de emergencia vial.

- Sector exportador y toda su cadena logística.

- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.

- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

- Trabajadores de los medios de comunicación.

- Sector financiero.

- Servicio consular acreditado en el país.

- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

- Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.

- Candidatos de elección popular, debidamente acreditados. En caso de que las personas de esos sectores y servicios requieran movilizarse deberán contar con documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE, señala el COE Nacional en la resolución.

MÁS SOBRE LA EMERGENCIA SANITARIA

Noticias

Medidas de protección

Mapa de infectados

Glosario

Suplementos digitales