Así será la circulación vehicular en ejes viales nacionales por Semana Santa con nuevas restricciones del COE nacional

Desde el jueves 1 de abril del 2021 rigen nuevas restricciones vehiculares en los ejes viales nacionales del Ecuador. Foto: Twitter Comisión de Tránsito del Ecuador

Desde el jueves 1 de abril del 2021 rigen nuevas restricciones vehiculares en los ejes viales nacionales del Ecuador. Foto: Twitter Comisión de Tránsito del Ecuador

Desde el jueves 1 de abril del 2021 rigen nuevas restricciones vehiculares en los ejes viales nacionales del Ecuador. Foto: Twitter Comisión de Tránsito del Ecuador

Con la proximidad de un nuevo feriado y frente al aumento de casos de covid-19 en el Ecuador, el COE nacional emitió una nueva resolución el 28 de marzo del 2021. 

En el documento se solicitó a los ministerios de Gobierno y de Turismo prohibir la venta de bebidas alcohólicas, mantener la vigencia de la suspensión de eventos masivos y se hizo un llamado para que los COE cantonales dispongan el cierre de sus playas los días 2, 3 y 4 de abril.

En cuanto a la circulación vehicular, el organismo solicitó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector del transporte en el país, y a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), que establezcan los instrumentos jurídicos para restringir la movilidad de vehículos livianos particulares a partir del 1 de abril del 2021 en los ejes viales nacionales, que no son controlados por los gobiernos locales.

Así, desde las 12:00 del jueves 1 de abril no podrán circular en esas vías los vehículos que terminen en placa impar (1, 3, 5, 7, 9).

El viernes 2 de abril no podrán circular durante todo el día los automotores con placa par (2, 4, 6, 8, 0).

El sábado 3 y domingo 4 de abril, la circulación estará restringida todo el día para los vehículos con placa impar y par, respectivamente.

El COE insistió que la medida se aplicará exclusivamente en los ejes viales nacionales.

Unidades de transporte intra e interprovincial

En cuanto al transporte intra e interprovincial, las unidades deberán sujetarse a la restricción por último dígito de placa, por lo que se debe coordinar con las terminales terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75% de aforo.

Excepciones

En la resolución del COE Nacional se detalla que se mantiene la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas). Es decir, no tendrán restricción para movilizarse.

El COE también señala que las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos; sus habilitantes serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

En el caso de que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas.

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