Cinco momentos restan para que las leyes económicas entren en vigencia; el Gobierno agradece a la Asamblea

Segundo debate de la Ley Humanitaria realizado este 15 de mayo del 2020

Segundo debate de la Ley Humanitaria realizado este 15 de mayo del 2020

El segundo debate de la Ley Humanitaria se realizó el 15 de mayo del 2020. Foto: Flickr Asamblea Nacional

Las leyes de Apoyo Humanitario y Ordenamiento de las Finanzas Públicas fueron aprobadas por la Asamblea Nacional entre ayer y hoy, sábado 16 de mayo del 2020, y generaron una reacción positiva en el Gobierno de Ecuador.

“Gracias a todos los asambleístas que dejaron de lado sus diferencias ideológicas y partidistas para poner por delante al país”, señaló este sábado el ministro de Finanzas, Richard Martínez.

“Gracias a quienes han depuesto diferencias políticas o legítimos intereses electorales para tomar decisiones que le hacen bien al país”, expresó por su lado la ministra de Gobierno, María Paula Romo. “¡Unidad para enfrentar la adversidad!”, enfatizó.

Después de la probación de las dos leyes, en segundo debate, restan cinco momentos para su publicación en el Registro Oficial.

1. Patricio Donoso, segundo vicepresidente de la Asamblea, indicó que lo que debe hacer ahora el Legislativo es remitir ambas leyes al Presidente de la República, Lenín Moreno. Este sería el primer paso para el cual hay un plazo de dos días hábiles, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

2. En esas 48 horas lo que se hace es pulir el texto en lo que tiene que ver con la ortografía y el cerciorarse de que no existan errores en la numeración de los artículos. “Es una labor más de ‘carpintería’”, mencionó Donoso.

3. El tercer paso es que el Ejecutivo reciba las normativas para su análisis y defina si se allana a lo aprobado por la Asamblea o si veta las leyes de manera total o parcial.

En caso de allanarse, según Donoso, Moreno deberá emitir un decreto en el que ordena el ejecútese de las leyes para su publicación en el Registro Oficial.

Sin embargo, si el veto es total, el artículo 138 de la Constitución señala que “la Asamblea podrá volver a considerarlos solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción”.

4. La objeción parcial marca un cuarto momento. En este caso, el Legislativo tendrá 30 días contados a partir de la fecha de su entrega.

Las mesas legislativas que revisaron las leyes deberán emitir un informe para el debate en el Pleno. Con esa discusión en el hemiciclo habría un cuarto momento del trámite de estas leyes. Allí hay dos opciones: allanarse a los cambios del Ejecutivo o ratificarse en el texto original.

Para allanarse son necesarios los votos de la mayoría; es decir 70 voluntades. En el caso de que se plantee la ratificación se necesitan 91 votos.

5. El quinto momento
del proceso de aprobación de estas leyes es la publicación en el Registro Oficial para su entrada en vigor.

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