Cinco beneficios plantea la Ley Humanitaria para el pago de servicios básicos y arriendos

El servicio de electricidad tebdrá una disminución del 10% con la Ley Humanitaria

El servicio de electricidad tebdrá una disminución del 10% con la Ley Humanitaria

El servicio de electricidad tebdrá una disminución del 10% con la Ley Humanitaria. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El proyecto de Ley Humanitaria, que fue aprobado el pasado 15 de mayo del 2020 por la Asamblea Nacional, establece beneficios que alivian las presiones de pago de servicios básicos y de arriendo. El documento fue enviado el 16 de mayo del 2020 al Presidente Lenín Moreno, quien deberá decidir si se allana a la propuesta del Legislativo. Si lo hace, los planteamientos de la Ley se publicarán en el Registro Oficial y la Ley entrará en vigencia.

Estos son los beneficios que tendrán los ciudadanos cuando entre en vigencia la Ley.

Tarifas no pueden subir

Durante la vigencia del Estado de Excepción; esto es, hasta el 15 de junio del 2022, y hasta un año después, la Ley Humanitaria prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e Internet provistos por empresas privadas o públicas.

Pagos podrán ser en cuotas

Un mes después de la entrada en vigencia de la Ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.

Se reduce tarifa para sectores más sensibles

Para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad (Arconel) dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020. Además, se dispondrá la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima, para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

Se prohíben cortes de servicios

Las empresas proveedoras de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e Internet, no podrán realizar cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación.

Las compañías proveedoras del servicio de internet garantizarán la provisión y calidad del servicio y mantendrán, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales.

Inquilinos no pueden ser desalojados

Durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrá desalojar al inquilino, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.

Esto aplica para todos los casos, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado o en caso de uso del inmueble para actividades ilegales.

Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor pendiente.

En el caso de locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en, al menos, un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.

En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria y el cobro de arriendos sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal de pago de arriendos, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria y, en ese caso, las partes llegarán a un acuerdo.

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