Mauro Terán Cevallos
Se hace indispensable y urgente que la prensa, radio y televisión independientes formen un colectivo de dignidad para ejercer contundentemente el derecho a la resistencia, que establece el art. 98 de la Constitución, y se resistan, legítimamente, a retransmitir las cadenas de oprobio y desinformación propagandística que impone el Régimen.
Este derecho constitucional todavía no ha sido regulado por ninguna ley, sin embargo, según el numeral tres del art. 11 de la Constitución, los derechos y garantías establecidos en ella son de inmediata aplicación y no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento.
Por tanto, perfectamente pueden tomar la decisión colectiva de resistirse a retransmitir las cadenas que ordena el Régimen y, notificar esta decisión al Defensor del Pueblo para que reconozca el ejercicio de este derecho constitucional, toda vez que, dicho Defensor está para defender al pueblo de cualquier exceso del poder político.