Edison Suasnavas, conductor del servicio de Uber en la ciudad de Quito. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
El desarrollo de la economía digital ha propiciado que las grandes empresas de este sector puedan vender sus productos o servicios a consumidores localizados en cualquier parte del mundo, sin necesariamente tener sedes o representación en todos los países.
Facebook, por poner un ejemplo, tiene su matriz en California (EE.UU.) y opera globalmente. Algo similar ocurre con otras compañías, a menor escala, dentro de las llamadas TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones).
Esta situación es un reto para los Estados en materia tributaria, dado que la manera de funcionar de estas compañías no compagina con la normativa tradicional.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) analizó estos desafíos en su publicación ‘Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe (2019)’.
Solo tres de los 16 países analizados aplican impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales que ofertan multinacionales en sus países. Se trata de Argentina, Colombia y Uruguay. Mientras que otros tres países están en vías de hacerlo: Chile, Costa Rica y Uruguay.
El organismo internacional estimó las recaudaciones que se podría alcanzar en 10 países de la región si se gravara con IVA a al menos cuatro empresas grandes de la economía digital: Uber, Netflix, Spotify y Apple.
En Ecuador, según cálculos de la Cepal, se podría alcanzar una recaudación anual de USD 11,2 millones, tomando en cuenta que estas firmas generan ventas en el país por USD 104,9 millones.
Adicionalmente, USD 200 000 por un impuesto del 3% a servicios digitales, que se aplicaría solo a las plataformas que prestan servicios de intermediación entre usuarios, como Uber.
El estudio de la Cepal sugiere a los países adoptar las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuanto a “diseñar un sistema simplificado para la incorporación de las empresas no residentes al registro de contribuyentes del IVA”, de forma tal que sean estas las encargadas de declarar y pagar la tasa por el servicio que suministran a los consumidores finales de cada país.
Respecto del impuesto a la renta (IR), el reto está en cómo asignar una base imponible entre las distintas jurisdicciones que participan en las transacciones comerciales, puesto que según las reglas tradicionales, el derecho a gravar lo tiene el país de residencia del vendedor.
En este caso, aún no existe consenso en relación con la necesidad de tomar medidas provisionales, en tanto se halle una solución global.
De los 16 países analizados, solo Perú y Uruguay han introducido modificaciones legales vinculadas con el IR a estos servicios.
A escala regional existe una tendencia de cobrar IVA a estos servicios. Al respecto, Netflix señaló al portal argentino Infobae que “recauda y paga impuestos en todo lugar en el que tenga la obligación legal de hacerlo”.
Napoleón Santamaría, analista tributario, explica que el problema para determinar la base imponible está en saber cuántos gastos se le imputan a estas firmas, puesto que pueden ser egresos de la casa matriz, a diferencia de los ingresos que generan en el país, que quedan registrados en las transacciones. Uber, por ejemplo, tiene su domicilio fiscal en Holanda.
Santamaría considera viable la aplicación del IVA, tomando en cuenta que la información sobre las ventas queda en el sistema financiero. Destacó el caso de Colombia, que ya ha regulado esto con una tasa especial por debajo del IVA.
Santamaría lamentó que el país esté atrasado en este sentido. “La gestión tributaria deja mucho que desear”.
Carlos Calero, director de El Asesor Contable, recordó que en el país muchas de estas firmas ni siquiera emiten facturas. Él propone determinar la base imponible del IR con base en un porcentaje del volumen de los ingresos, los cuales se pueden estimar a través de un cruce entre el Servicio de Rentas Internas y emisoras de tarjetas de crédito.
Se consultó al SRI sobre las vías de tributación para estos servicios digitales, pero no se recibió respuesta.
En contexto
El estudio de la Cepal señala que solo en tres de 16 países de América Latina y el Caribe analizados aplica el impuesto al valor agregado a los servicios digitales que ofertan multinacionales en sus países, sin tener presencia física.