La Corte Constitucional (CC) suspendió el artículo que daba oportunidad a los médicos a no practicar un aborto por violación mediante una objeción de conciencia.
La notificación de esta decisión se hizo conocer el pasado martes 20 de diciembre. En esta se indica que se acepta una acción de inconstitucionalidad solicitada por un grupo de activistas que pide la derogatoria de esta parte de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación (Lorive), publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 53 de 29 de abril de 2022.
Artículo impugnado
El artículo impugnado más importante es el 24, numeral 10, de la ley realizada por la Asamblea Nacional, una vez que que la CC declaró que era inconstitucional que se penara el aborto por violación el 28 de abril del 2021. En ese mismo fallo, ordenó al poder Legislativo realizar la respectiva normativa con ayuda de la Defensoría del Pubelo.
En la Lorive se puso una cláusula de conciencia para que los médicos dejaran de practicar este procedimiento si consideraban que no estaban de acuerdo con él, por razones personales.
“Cuando exista un profesional de salud objetor y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe observar con debida diligencia y sin dilaciones el deber de derivación, es decir, redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica de la terminación voluntaria del embarazo, indicando claramente la fecha de la solicitud de la mujer a fin de que el procedimiento no sea restringido por las dilaciones que pueda causar la derivación”, dice el numeral 10 del artículo 24.
Decisión
Ante eso, la Sala de Admisión, conformada por las juezas constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Daniela Salazar, decidió iniciar el trámite la acción pública de inconstitucionalidad No. 93-22-IN, sin que esta decisión implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión.
La decisión fue: “conceder la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, suspender la vigencia de los fragmentos de las disposiciones detalladas a continuación, hasta que la presente causa sea resuelta”.
El pasado 23 de noviembre, Lina María Espinosa Villegas, Silvana Caso Nihua Yeti, Lizbeth Alexandra Narváez Umenda, Tamia Sisa Alfaro Maldonado, Yasmin Karina Calva González y Ana Lucía Martínez Abarca presentaron una acción pública de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo, “en relación con la objeción de conciencia”, en contra de los artículos: 24 numeral 10; 25 numerales 1 y 5; 26 numerales 3, 5 y 8; 29; 30 numerales 3 y 4; 32 párrafo inicial y numerales 4 y 7; 35 párrafo inicial y numerales 2 literal b), 3 literal b), 4 y 7; 44; 58 literal c); 5 literal i) en conexión con los artículos 26 numeral 3 y 44; y, 11 literal b) en conexión con los artículos 26 numeral 3 y 44; de la Lovire.
Casos acumulados
Las juezas constitucionales informaron que esta causa se acumulará al caso Nº. 41-22-IN, que tiene más demandas a otros artículos de la Lovire. Así, cuando habrá una única sentencia sobre este caso.
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