Foto referencial. El impacto económico de la pandemia ha causado que alrededor de 17 000 trabajadores privados fueran despedidos alegando caso fortuito o fuerza mayor. La causal está contemplada en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo. Foto: Galo Paguay / EL COMERCIO
El negativo impacto económico de la pandemia ha causado que, entre marzo y junio del 2020, alrededor de 17 000 trabajadores privados fueran despedidos alegando caso fortuito o fuerza mayor. Ellos son parte de las 173 000 personas que han perdido sus empleos en ese período.
La causal está contemplada en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo. Establece que el contrato individual terminará por caso fortuito o fuerza por circunstancias que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
El pasado 12 de junio el Ministro de Trabajo, Luis Poveda, reconoció que se ha constatado un “abuso” en la utilización de esta causal, por parte de algunos empleadores.
Actualmente, los patronos que alegan caso fortuito para separar a empleados deben registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) las razones que fundamenten su decisión. El trámite se debe realizar en un lapso de hasta 24 horas después de sucedido el evento.
¿Cuál es la indemnización que debe pagar el empleador por uso injustificado de esta causal?
Cuando un empleador desvincula a un trabajador por fuerza mayor y no justifica que hubo imposibilidad de trabajar, esa desvinculación se convierte en despido intempestivo, aclara Iván Nolivos, abogado laboral. Quien determina esto es un juez laboral.
En ese sentido, el Código de Trabajo vigente dispone, en el artículo 188, que la indemnización por despido intempestivo se calculará de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
– Hasta 3 años de servicio, con el valor correspondiente a 3 meses de remuneración; y,
– De más de 3 años, con el valor equivalente a 1 mes de remuneración, por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.
– La fracción de un año se considerará como un año completo. El cálculo de las indemnizaciones se hará en base a la remuneración que recibía el trabajador al momento del despido.
¿Cuál es la indemnización cuando se despide por fuerza mayo a un trabajador con 20 años, o más, en la empresa?
En esos casos el Código señala que, además de la indemnización antes mencionada, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.
¿Qué indemnización propone el veto presidencial a la Ley de Apoyo Humanitario?
El presidente de la República planteó que en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito se aplicará la indemnización por despido intempestivo, multiplicada por 1.5.
Como ejemplo, el Ministro de Trabajo describió que si un empleado gana USD 600 y un juez determina que se abusó de la causal, la indemnización se tendrá que calcular por USD 900, multiplicado por los años de servicio.