Alfonso López J.
Desde la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial, en el Suplemento del R.O. 544 de lunes 9 de marzo de 2009, están expresamente prohibidos, entre otras cosas:
“Art. 103, num. 14: Recibir o reunirse, en las causas que esté conociendo, a una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la Secretaría de la Judicatura, con una antelación no menor a 48 horas”.
Más adelante, el art. 107 del mismo Código dice que el juez comete una infracción si recibe a una de las partes o a su defensor, para tratar asuntos relativos a la causa, sin proceder en la forma prevista en el artículo anterior, a que la otra parte pueda ejercer su derecho a concurrir a la audiencia.
La reiteración en la falta por tres ocasiones en el período de un año será motivo de suspensión.
En el juicio de trascendencia mundial que se sigue en la Corte de Nueva Loja contra la compañía Chevron por el daño ambiental producido durante casi 20 años de exploración y explotación petrolera en la Amazonia.
El juez de la causa aparentemente se ha reunido en cuatro ocasiones con personeros de la empresa – todo lo cual consta grabado en videos –, para discutir temas relativos al juicio, fuera de su oficina y sin la concurrencia de la parte contraria, causal más que suficiente para que el Consejo de la Judicatura suspenda de manera inmediata al juez, con el agravante de que se habla de un pago millonario a favor de varias personas –incluidos supuestos miembros del Gobierno -, acción que caería en el ámbito penal y que debe ser investigada de oficio por la Fiscalía General del Estado.