Corte Constitucional dictamina que la consulta popular no es mecanismo para el regreso de casinos

El dictamen de este 18 de octubre del 2019, sobre los casinos y casas de apuestas, de la Corte Constitucional declara que las consultas populares no garantizan la plena libertad del elector y no cumplen con los requisitos constitucionales ni legales. Foto

El dictamen de este 18 de octubre del 2019, sobre los casinos y casas de apuestas, de la Corte Constitucional declara que las consultas populares no garantizan la plena libertad del elector y no cumplen con los requisitos constitucionales ni legales. Foto

El dictamen de este 18 de octubre del 2019, sobre los casinos y casas de apuestas, de la Corte Constitucional declara que las consultas populares no garantizan la plena libertad del elector y no cumplen con los requisitos constitucionales ni legales. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) hizo público hoy, viernes 19 de septiembre del 2019, su dictamen sobre el regreso de los casinos. El máximo organismo de interpretación constitucional del país no dio paso al pedido de consulta popular en el cantón Salinas (Santa Elena) para que esta actividad vuelva a ser legal.

A la CC llegaron dos pedidos sobre este tema. Uno fue de Fernando Vargas presidente de la Corporación Provincia de Santa Elena Competitiva. La otra solicitud de consulta la hizo el alcalde de Salinas, Daniel Cisneros. La CC decidió unificar ambos pedidos para su tratamiento.

En su dictamen, al Corte Constitucional señala que “autorizar el funcionamiento de casinos, casas de apuesta y salas de juego en el cantón Salinas, a través de una consulta popular local, excede las prohibiciones establecidas en la normativa nacional”.

La resolución también establece que “de ser aceptada y obtener resultados favorables, implicaría que estos sean jurídicamente inejecutables; o significaría modificar disposiciones generales de alcance nacional”.

En tal virtud, señala el dictamen, se declara que las consultas populares no garantizan la plena libertad del elector y no cumplen con los requisitos constitucionales ni legales.

El funcionamiento de casinos y casas de apuestas están tipificados como delitos contra los derechos de los consumidores y otros agentes del mercado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el artículo 236 de esa normativa se establece que “la persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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