El ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, precisó que únicamente se eliminará el considerando que “daría a entender cómo se ha de interpretar el salario o remuneración básica unificada mensual”. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Ministerio de Trabajo tenía previsto enviar el 29 de septiembre del 2015 al Registro Oficial una fe de erratas para eliminar uno de los considerandos del Acuerdo 204 del Ministerio de Trabajo, el cual alertó a los trabajadores porque ponía un techo a la jubilación patronal.
El ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, precisó que únicamente se eliminará el considerando que “daría a entender cómo se ha de interpretar el salario o remuneración básica unificada mensual”. El resto de la normativa se mantendrá, según una nota publicada hoy martes 29 de septiembre en la página web del diario El Telégrafo. Según la misma nota, el Ministro mencionó que el propósito del Acuerdo Ministerial era exclusivamente aclarar la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, la cual generaba confusión. “Nadie sabía cómo calcular”, añadiendo que en cuanto a la pensión mensual no se ha “interpretado ni valorado absolutamente nada, se ha de aplicar literalmente, tal cual dice el artículo 216 (del Código de Trabajo)”.
El Acuerdo Ministerial 204, en el polémico considerando señala que el artículo 216 del Código del Trabajo contempla que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año, “entendiéndose a esta como el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador…”.
Ese texto alertó ayer a los dirigentes del Frente Unitario de Trabajadores, que cuestionaron la legalidad del Acuerdo 204, ya que el Ministro está interpretando y reformando el Código de Trabajo con un acuerdo ministerial. Además, al hacer el cálculo de la pensión por jubilación patronal, existen trabajadores que pueden tener una pensión mayor que el salario básico.