En artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal castiga entre 15 y 30 días de prisión a las personas que hagan llamadas falsas al Sistema Integrado de Seguridad ECU 911. Esta es una contravención de cuarta clase que se decidió incorporar en la normativa debido al alto índice de llamadas malintencionadas.
En el inciso número tres de ese artículo se dice que la sanción aplicará a “la persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia”.
El Ministerio Coordinador de Seguridad ya alertó sobre este problema en el 2013 y puso como ejemplo al ECU 911 de Quito. En enero del año pasado, apenas un mes después de haberse inaugurado el complejo en la capital, el entonces ministro de esa Secretaría de Estado, Homero Arellano, reveló que el 61% de llamadas que recibió en los primeros 30 días de operaciones fue falsa.
Es decir, de las 380 958 emergencias que se reportaron en ese mes, 234 145 fueron simuladas.
Una de las medidas que adoptó el Gobierno para enfrentar este fenómeno fue reformar el Reglamento para llamadas a servicios de emergencias. En esa normativa se aplican sanciones inmediatas: cuando se reporta más de tres llamadas falsas al 911 se suspende 30 días la línea telefónica; cuando hay reincidencia se inhabilita por un año el servicio y si vuelve a ocurrir se elimina la línea telefónica de forma definitiva.
Además de este reglamento, ahora, con el Código Penal que entra en vigencia el fin de semana, los operadores de justicia podrán sancionar penalmente a los que cometan esta infracción.