Omar Vacas, docente de la PUCE, investiga el cannabis medicinal para uso terapéutico. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Usar fármacos que contengan el principio activo del cannabis o sus derivados es legal. Pero el Código Integral Penal (COIP) plantea ciertas reglas que deben cumplirse.
La primera es que el uso de esta sustancia debe ser exclusivamente para fines terapéuticos, paliativos y medicinales, incluido los tratamientos alternativos.
Un segundo requisito es que la persona que lo emplee debe demostrar, a través de un diagnóstico profesional, que sufre un padecimiento en la salud.
Antes de que se aprobara esta reforma, el COIP no permitía el uso terapéutico. Sin embargo, la norma sí reconocía como “no punible” el consumo “ocasional, habitual y problemático” de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica.
Esto actualmente se mantiene en el código reformado. Así como también están vigente las escalas de tráfico de drogas: mínima mediana, alta escala y gran escala.
Los Cambios
Sembrar, cultivar y cosechar plantas para extraer sustancias que sirven como principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópica es un delito.
No constituye un ilícito cuando se siembra, cultiva y cosecha la planta de cannabis en una variedad donde el principio activo (tetrahidrocannabinol) es menor al 1%.
La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización podrán efectuarse con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, siempre y cuando haya autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional.