Camillero sentenciado por abuso sexual de paciente con cáncer en el IESS de Cuenca
Un camillero fue sentenciado por abusar de una mujer
José Santiago A., camillero del hospital José Carrasco Arteaga del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), fue sentenciado a seis años y ocho meses de cárcel por abusar sexualmente de una paciente con cáncer en la casa de salud en la que trabajaba.
La Fiscalía informó el 8 de enero del 2021 que, además, en la audiencia de apelación se ordenó el pago de USD 4 000 como reparación integral para la víctima.
Según un comunicado del Ministerio Público, José A. fue detenido en delito flagrante, el pasado 9 de mayo del 2020. La aprehensión se dio luego de que el esposo de la víctima reportó al ECU-911 que un funcionario de esta casa de salud agredió sexualmente a una paciente.
El hecho sucedió cuando la víctima acudió al hospital del IESS a realizarse unos exámenes tras sentir fuertes dolores, ya que ella padecía de cáncer.
La Fiscalía dijo que el sentenciado trasladó a la paciente para realizarse los análisis. Luego de culminar los exámenes, "le pidió a la víctima que se acostara de lado en la camilla y aprovechando que únicamente vestía una bata quirúrgica, tocó sus partes íntimas".
En este caso, el Ministerio Público sustentó la acusación contra José A. con el testimonio de un agente de Criminalística, quien realizó la pericia de audio y video a las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad del hospital. La Fiscalía dijo que en las grabaciones se observa una parte de los hechos.
Durante la audiencia, también se expuso el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de la trabajadora social y la psicóloga que le brindaron atención, del perito que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos y del agente de Policía que detuvo al ahora sentenciado.
En el Ecuador, el abuso sexual es un delito que está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa establece que cuando una persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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