El cambio a la Defensoría del Pueblo no tuvo sustento jurídico

Luis Fernando Torres, asambleísta Socialcristiano

Luis Fernando Torres, asambleísta Socialcristiano

En el informe para segundo y definitivo debate se recomienda no aprobar el cambio constitucional a la Defensoría del Pueblo. Foto: Archivo

La motivación de la enmienda sobre la Defensoría del Pueblo era definir su organización administrativa. En la propuesta original se planteaba que esta se sujetara a la de la Función Judicial.

Sin embargo, no se consideró durante la redacción ni en el informe para primer debate en el Pleno de la Asamblea que esta entidad tiene autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa y que, además, responde a la Función de Transparencia y Control Social. Esto consta en la misma Constitución de Montecristi, del 2008.

Tampoco se tomó en cuenta que la cobertura de esta institución ya es bastante amplia en el país, pues, según el borrador del informe para segundo debate, la Defensoría del Pueblo ya cuenta con 38 delegados.

En la primera reunión de la Comisión Ocasional de Enmiendas para debatir el informe, el oficialismo admitió que esta enmienda no era procedente y recomendó que en el Pleno no sea aprobada “por violar el principio de autonomía administrativa; y, por tanto, no se encasilla dentro de ninguna de las clasificaciones presentadas”.

Artículos de la ley

El artículo 214 de la Constitución de la República, vigente desde el 2008, reza textualmente: “La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.

Según el informe para segundo y definitivo debate sobre enmiendas en la Asamblea, la Defensoría tiene delegados en todas las provincias del Ecuador, en algunas más de uno, además de Madrid, Roma y Houston. Son 38 en total.

¿Qué dicen las enmiendas?

En la propuesta de enmienda constitucional sobre la organización en el país de la Defensoría del Pueblo se propone sustituir la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”, que está en el final del artículo 214 de la Constitución de la República por la siguiente frase: “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.
En el informe se especifica que “la propuesta de enmienda no cuenta con fundamento constitucional” pues esta responde a la Función de Transparencia y no a la Judicial.

¿Qué debe reformarse?

La Comisión Especializada Ocasional de Enmiendas Constitucionales recomendó en su informe que el cambio relacionado con la Defensoría del Pueblo no sea aprobado.
Sin embargo, si esta enmienda hubiese llegado a cristalizarse, los cambios tendrían que hacerse sobre la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que fue promulgada en febrero de 1997, durante la presidencia de Sixto Durán Ballén. Fue en ese gobierno en el que se creó esta institución, en 1996. Formó parte de las reformas a la Constitución de ese entonces, que pasaron por un proceso de consulta popular.

Oposición

Luis Fernando Torres: ‘Hubo falta de acuciosidad’

Luis Fernando Torres, asambleísta Socialcristiano

La enmienda sobre la Defensoría del Pueblo aumentaría el gasto público, porque le permitiría nombrar más delegados en cada provincia. Además, en la enmienda se le quería dar jurisdicción en los circuitos judiciales, cuando este no pertenece a la Función Judicial sino a la de Transparencia y Control Social. Al parecer, se incorporó esta enmienda por un pedido particular, pero no se revisó a fondo, por falta de acuciosidad. Si la enmienda se consideraba, se hubiese podido aplicar, pero habría conllevado problemas porque le adjudicaría al Defensor funciones que no tiene y también por el costo económico. ¿De dónde iba a salir el dinero para nombrar más delegados en cada provincia si ahora lo que quiere el Gobierno es ahorrar?

Oficialismo

Juan Carlos  Cassinelli: ‘La enmienda no procede’

Juan Carlos Cassinelli, presidente Comisión de Enmiendas

El conversatorio con la ciudadanía develó cosas de las enmiendas que han sido recogidas. En el caso de la Defensoría del Pueblo, todo su basamento hizo parecer que tiene algún tipo de dependencia hacia el Consejo de la Judicatura o la Función de Transparencia y Control Social. Se concluye que la enmienda está desenfocada, porque la Defensoría tiene autonomía. Una motivación de la propuesta era acercar esta entidad a la gente porque se decía que no se aproximaba a ella. Descubrimos que sí tiene un ámbito territorial amplio. Puede ser que no tenga los recursos suficientes y ese tal vez sea un tema a analizar. Por lo tanto, en el análisis se estableció que era una enmienda que no procedía y así lo hemos sugerido para el Pleno.

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