Los contribuyentes deben estar más atentos al impuesto a la renta, que es obligatorio para quienes registren ingresos sobre los USD 11 290 anuales, según la nueva tabla para el pago del tributo publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI). Foto: Archivo / EL COMERCIO
Las declaraciones mensuales y semestrales del impuesto al valor agregado (IVA), del anticipo al impuesto a la renta (IR), y la presentación de los anexos y de las proyecciones de gastos personales son algunas de las obligaciones que las personas naturales deberán cumplir este 2017.
Los contribuyentes deben estar más atentos al impuesto a la renta, que es obligatorio para quienes registren ingresos sobre los USD 11 290 anuales, según la nueva tabla para el pago del tributo publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La persona tiene la posibilidad de deducir cinco gastos: vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud, pero debe tener en cuenta que no podrán superar el 50% de sus ingresos ni USD 14 677, explicó Lorena Freire, subdirectora General de Cumplimiento Tributario del SRI, en entrevista a este Diario.
Para realizar los trámites, las personas pueden ingresar a la página del SRI y hacer el proceso en línea. En el portal encontrarán los formularios para las declaraciones o la presentación de los anexos. No olvide que también puede cancelar las obligaciones tributarias con dinero electrónico. Para eso existe el enlace Pago de Obligaciones Tributarias con Efectivo desde mi Celular.
Freire también señaló que hay más facilidades de pago de los tributos en las entidades financieras autorizadas y por medio de Internet, que es más rápido.
A continuación le presentamos un detalle de las principales fechas a tener en cuenta.
Enero: Proyecciones de gastos personales
Los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia pueden presentar a su empleados, hasta el 31 de enero, la proyección de gastos personales del 2017. El formulario que se debe entregar en físico se llama GP. Con ello se determina el monto de impuesto a la renta que la empresa le retendrá mensualmente. Otra obligación para las personas que facturan es la declaración del IVA (mensual o semestral). Este mes también se paga, junto con la matrícula, los impuestos a la contaminación vehicular y a los vehículos motorizados.
Febrero: Anexo de gastos personales 2016
Desde el 10 hasta el 28 de febrero, las personas naturales deben presentar el anexo de gastos personales. Quienes superaron los USD 11 170 de ingresos en 2016 tienen que realizar este trámite. Tome en cuenta que podrá deducirse los gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos y dependan del contribuyente. Para la fecha de la presentación del anexo tome en cuenta el noveno dígito de la cédula o RUC. El formulario está disponible en la web.
Marzo: Declaración del Impuesto a la renta
El 28 de marzo es la fecha tope para que las personas naturales presenten la declaración del impuesto a la renta del año anterior. Con la declaración se liquidan los valores, es decir, si pagó en exceso tiene derecho a una devolución. En cambio, si pagó menos de lo que debía cancelar debe pagar la diferencia. Deben realizar el trámite las personas que el 2016 ganaron más de USD 11 170 anuales. Los formularios son los 102 y 102A. La fecha de presentación del documento se hace de acuerdo con el noveno número de la cédula o RUC
Mayo: Declaración patrimonial
En mayo se debe declarar el patrimonio y presentar el formulario especial para este trámite. Esto rige para aquellas personas (solteras) cuyos activos superen las 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta; es decir, más de USD 225 800. Si se trata de una sociedad conyugal, deben presentar la declaración si tienen activos superiores a 451 600. Para hacer el trámite, la persona debe cargar el documento con el detalle de sus activos en la página web. Esto debe realizarse según el noveno dígito de la cédula o RUC.
Julio: Anticipo del impuesto a la renta
Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben cumplir con el primer anticipo del impuesto a la renta. Esta obligación suele generarse cuando la persona recibe ingresos adicionales por otra actividad económica. Para determinar el valor hay dos opciones: el monto que consta en la declaración presentada por el contribuyente o el valor indicado menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.
Agosto: Segunda proyección de gastos
En este mes las personas naturales deben entregar la segunda proyección de gastos personales. El trámite aplica para aquellos trabajadores que están en relación de dependencia. Se entrega el formulario GP hasta el último día del mes. Se realiza una segunda proyección porque ya se sabe cómo fueron sus gastos en el primer semestre, por lo que esta es una opción para realizar una actualización de la primera proyección. No olvide que la entrega del formulario para este trámite se realiza de forma física al empleador.
Septiembre: Segunda cuota
Desde el 10 hasta el 28 de septiembre, los contribuyentes deben realizar el pago del anticipo del impuesto a la renta, por segunda ocasión. El formulario que se debe llenar es el mismo que se utilizó en la primera cuota; es decir, el 115. El trámite debe realizarse en línea. Si usted ingresa a la página web del SRI podrá encontrar los pasos y los detalles para cumplir con esta obligación. El año pasado estaban registrados 569 844 personas obligadas a pagar el IR. De estas, 20 416 no lo hicieron, según el SRI.
Diciembre: Impuesto a la tierra rural
Durante diciembre se realiza la declaración y el pago del impuesto a las tierras para quienes sean propietarios o quien tenga predios ubicados en el sector rural. El formulario que se debe llenar para cumplir con esta obligación es el número 111. La declaración deberá efectuarse únicamente a través de la página web del SRI. Para realizar el trámite, la persona debe obtener una clave. El pago se efectúa a través del comprobante electrónico de pago en una de las instituciones financieras autorizadas.