En las entidades aún no se han modificado las horas de trabajo regulares. Las instituciones esperan un instructivo sobre la materia. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La reducción de dos horas de la jornada laboral en Ecuador en medio de la emergencia sanitaria por el covid-19 genera dudas entre los trabajadores, porque la fórmula para calcular el salario por horas en el sector público es distinta a la aplicada en el sector privado, con una diferencia económica.
El Ejecutivo emitió el pasado martes 19 de mayo del 2020 el Decreto 1053, en el que reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Sector Público (Losep) y dispone que por un período de seis meses, renovable hasta seis meses más, se podrá reducir la jornada en hasta 30 horas semanales. Normalmente, la jornada de trabajo es de 40 horas semanales.
Cristóbal Buendía, asesor jurídico de la Federación de Trabajadores Públicos y Privados, sostiene que un problema es que no está establecido en ninguna norma el mecanismo que regula cómo se debe realizar el cálculo de la remuneración cuando se reduce la jornada.
Las empresas privadas reducen el 25% del salario
En el sector privado se aplica el Acuerdo del Ministerio de Trabajo 077 de marzo del 2020 que señala que, por la emergencia sanitaria, los empleadores pueden acogerse al artículo 47.1 del Código de Trabajo, que indica que la jornada se puede reducir, previo acuerdo entre las partes, de 40 a 30 horas a la semana.
Esta medida se tradujo en jornadas de seis horas diarias y un recorte del 25% del salario de los trabajadores de empresas. Entonces, una persona que gana USD 1 250 al mes pasa a recibir USD 937,5 (reducción del 25%), sobre este monto se realizan los descuentos al IESS e impuesto a la renta.
Buendía señala que el sector privado está calculando que en situaciones normales se laboran 160 horas al mes, pues se multiplican ocho horas diarias por cinco días a la semana; lo que equivale a 40 horas por semana. Luego se multiplican las 40 horas por las cuatro semanas que tiene un mes.
Una rebaja menor por las mismas seis horas en el Estado
En el sector público, la reducción de dos horas dispuesta en el Decreto 1053 de mayo del 2020 se interpretó como un recorte del 16,6% en los sueldos. Eso ocurrió pese a que también la jornada se redujo de ocho a seis horas diarias. Así, una persona con un sueldo de USD 1 250 en el Estado pasa a ganar USD 1 042.
Según el Ministerio de Trabajo, se consideran 240 horas de labores al mes; es decir, que, según ese cálculo, la burocracia labora 60 horas semanales: se multiplican las 8 horas por 30 días del mes.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que regula la actividad laboral de los servidores del Estado, precisa en su artículo 25 (referente a las “jornadas legales de trabajo”) que la jornada ordinaria “se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante cinco días a la semana, con 40 horas semanales” Eso supone 160 horas al mes.
Igual consideración se aplica para los empleados del sector privado, regulado por el Código de Trabajo. En su artículo 47 también se establece que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no excedan de 40 horas. semanales.
¿El Ministerio de Trabajo debe emitir un reglamento?
Según Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral, en los casos en los que se quiera aplicar la reducción de jornada laboral a trabajadores públicos bajo el régimen de Código de Trabajo, debe existir un acuerdo previo entre las partes y no una imposición mediante Decreto ejecutivo.
Según el ministro de Trabajo, Luis Poveda, en el sector público se determinó que el empleador paga al funcionario por 240 horas al mes, aunque solo se trabaje cinco días a la semana; y, así, se llegó al 16,6%.
Consultado sobre cómo debería operar esto en el sector privado, el funcionario respondió: “Como Ministerio de Trabajo hicimos los cálculos y sale 16,6%. En el sector privado, no conozco cómo están tramitando, pero puedo decir que el Artículo 47,1 habla de reducción de 10 horas a la semana, pero no indica cómo se calcula y eso corresponde a cada empleador definir la aplicación”.
Buendía cree que el Ministerio, como ente rector del sector, debería emitir un reglamento que indique cómo aplicar la reducción al salario y evitar, de esta forma, que exista doble tratamiento: uno para las empresas privadas y otro para el sector público.
La medida de reducción de la jornada en el sector público aplica para funcionarios de la Función Ejecutiva y será desde el 1 de junio porque deben emitirse instructivos de bioseguridad, aclaró el ministro de Trabajo.
Recalde señala que con esta disposición se entiende que la jornada solo se reducirá para los empleados de la Función Ejecutiva que están bajo el régimen de la Losep, no bajo el Código de Trabajo. En el sector público, están bajo el régimen de la Losep los empleados de áreas administrativas, asesores, coordinadores, entre otros; y bajo el régimen del Código de Trabajo empleados operativos, como limpieza, transporte, mensajería, entre otros.
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