Redacción Política
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La Comisión Legislativa y de Fiscalización tramitó el jueves pasado en segundo debate el proyecto de ley Orgánica de la Función Legislativa, pero la votación, en paquete, previa a la aprobación de esa propuesta, quedó pendiente para el próximo miércoles.
El motivo fue que los asambleístas durante la sesión vespertina de cerca de cinco horas hicieron observaciones al documento presentado por la Comisión de lo Civil y Penal. Algunos de esos criterios, según la presidenta de ese órgano legislativo, María Paula Romo, del Movimiento País, serán incluidos en el proyecto, por lo cual se reformulará el texto.
El debate se dio con base en el informe que presentó la Comisión de lo Civil y Penal. Romo, antes de la discusión del proyecto, explicó que se han introducido cambios respecto de las tareas asignadas al Consejo de Administración Legislativa (CAL), pues algunas de sus facultades las asumirá directamente el Pleno, por ejemplo la creación de las comisiones ocasionales.
También destacó que se mantiene la propuesta de que el CAL califique las leyes y establezca las prioridades para su tratamiento y dé respuesta a los proponentes sobre si el trámite procede o no, si habrá alguna demora o, sencillamente, no se da trámite.
Se incorpora la normativa sobre las bancadas legislativas, con los requisitos para conformarlas, en la forma prevista en la Constitución, incluida la posibilidad de que la Asamblea le permita la contratación de dos asesores a cada una de las bancadas, precautelando el principio de igualdad de tratamiento, independientemente del número de sus integrantes.
AUTORIDADES
Las dignidades serán elegidas con 63 votos
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El proyecto de ley prevé que la primera sesión de instalación de la Asamblea Nacional será dirigida por los tres asambleístas nacionales más votados en los últimos comicios. El objetivo es que la inauguración de la nueva Asamblea no se vea caotizada, como en el pasado, y se pueda dar paso, de inmediato, a la elección de autoridades para un período de dos años.
La designación de todas las dignidades de la Legislatura se realizará a través de postulación de candidaturas por parte de los asambleístas presentes en la sesión inaugural y la correspondiente elección, individual, que será con el voto de la mayoría de los integrantes de la Asamblea (63). Dichas autoridades son el Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente y cuatro vocales, que integrarán, a su vez, el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
El informe para segundo debate del proyecto destaca que en la propuesta para la elección de las dignidades legislativas hay una diferencia con el ex Congreso, que elegía a sus dignidades con base en una preselección de candidatos. La Ley anterior establecía, por ejemplo, que el Presidente pertenecía a la primera fuerza legislativa. Ahora, esa dignidad será postulada por cualquier asambleísta.
COMISIONES
Habrá 12 comisiones y una más de Fiscalización
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La propuesta de ley establece la conformación de 12 comisiones especializadas permanentes y una adicional, de Fiscalización y Control Político.
Las comisiones especializadas se ocuparán de lo Constitucional, Civil y Penal; de lo Laboral, Social y Seguridad Social; de lo Tributario, Fiscal y Financiero-Bancario; de Desarrollo Económico y Producción; de Reforma del Estado y Gestión Pública; de Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. Además, se conformarán las comisiones del Ambiente, Desarrollo Rural y del Sector
Agropecuario-Pesquero; de Salud, Soberanía Alimentaria y Deporte; de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; de Gobiernos autónomos, Descentralización, Competencia y Organización del Territorio; del Consumidor, Usuario y Contribuyente, y de Derechos Colectivos Comunitarios.
La Comisión de Fiscalización, según el proyecto, estará integrada por el mismo número de asambleístas que las comisiones especializadas, designados por el Pleno de la Asamblea. En el segundo debate se planteó que la Comisión de Fiscalización tenga carácter multipartidista, para que todas las organizaciones políticas estén representadas en ese organismo, y no solo los sectores que conformen la mayoría.
FISCALIZACIÓN
Un juicio político podrá archivarlo, Fiscalización
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La fiscalización y control político de los funcionarios del Estado corresponde a todos los integrantes de la Asamblea, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Legislatura. Uno de los mecanismos de esa tarea es solicitar información que permita investigar y dar seguimiento a la actuaciones de los organismos sujetos a control político de la Asamblea. La ley anterior establecía que todo pedido de información debía tramitarse ante el Presidente de la Legislatura, quien era el único facultado para solicitarla. Mientras que con la nueva ley, pueden hacerlo directamente los 124 asambleístas.
La Comisión Fiscalización tendrá la facultad de pedir pruebas e información más allá de la que propongan los asambleístas que impulsan el juicio político. Sin embargo, ese organismo tendrá la potestad de decidir el archivo del trámite de un pedido de juicio político contra un ministro de Estado o titulares de organismos públicos, o recomendar al Pleno que se realice el juicio político.
En las observaciones de los asambleístas al proyecto de ley se mencionó que las comisiones especializadas estén facultadas para convocar a su seno a los funcionarios para que atiendan en forma personal sus requerimientos, sin que esto signifique la iniciación de un juicio político.
PROYECTOS
Los ciudadanos también pueden presentar leyes
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La iniciativa para la presentación de los proyectos de ley corresponde a los asambleístas, con el respaldo de al menos el 5% de los miembros de una bancada legislativa, la cual estará conformada por lo menos con el 10% de los integrantes de la Asamblea Nacional, es decir, 12 asambleístas. Además, pueden presentar proyectos de Ley el Presidente y Vicepresidente de la República; los titulares de las otras funciones del Estado (Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social); la Corte Constitucional, la Procuraduría General, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública.
También pueden presentar proyectos de ley los ciudadanos en goce de sus derechos políticos y las organizaciones sociales que cuenten con el apoyo de por lo menos el 0,25% del padrón electoral nacional.
El Consejo de Administración Legislativa calificará los proyectos de ley, verificando que se refieran a una sola materia, que contenga exposición de motivos y articulado, y que cumplan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
DEBATE
Una ley será aprobada durante una sola sesión
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El primer debate de un proyecto de ley se desarrollará en una sola sesión y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito durante la sesión o hasta tres días después de concluido ese trámite. El Pleno, con el voto de la mayoría de sus miembros (63), podrá resolver el archivo del proyecto.
El segundo debate, trámite en el cual se aprobará una ley, se desarrollará en una sola sesión. Durante el debate el ponente del informe podrá incorporar cambios al proyecto que sean sugeridos en el Pleno. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos. También, por decisión del Pleno se podrá archivar el proyecto.
Entre las sugerencias que se plantearon en el primer debate al proyecto de ley Orgánica de la Función Legislativa se planteó que en el segundo debate, la votación debe realizarse artículo por artículo con el fin de mejorar la calidad de la legislación, y no votar el texto íntegro, o en paquete, como fueron aprobados los proyectos de ley en la Asamblea Constituyente y lo hace la Comisión Legislativa y de Fiscalización o ‘Congresillo’.
LEGISLACIÓN
El proyecto crea una Unidad Técnica de apoyo
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Se crea la Unidad Técnica Legislativa, como unidad de apoyo que, durante el proceso de formación de las leyes, trabajará junto a las comisiones especializadas. Tiene la misión de presentar a la Presidencia e la Asamblea Nacional y a la Comisión que corresponda, informes no vinculantes sobre las normas legales vigentes que serían afectadas, o deberían derogarse o refomarse con la aprobación de la norma propuesta; la estimación del costo que podría generar la implementación de la nueva ley, entre otros.
Los integrantes de la Unidad Técnica serán profesionales altamente calificados.
Además, la Unidad Técnica Legislativa, por decisión del Pleno de la Asamblea, podrá preparar proyectos de codificación de diferentes leyes, que serán puestos a conocimiento de la respectiva comisión especializada para que presente el respectivo informe.
El Pleno de la Asamblea, en un solo debate y con el voto de la mayoría de sus integrantes, aprobará o negará el proyecto de codificación. Si se aprueba, el Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá su publicación en el Registro Oficial.
También se crea una Unidad Técnica para mejorar la calidad en la producción de leyes, porque tendrá la obligación de elaborar informes no vinculantes que permitan a todos los miembros de la Asamblea tener un contexto general de la normativa que enriquecerán el debate. De esta manera, dijo, la asambleísta, evitamos que el espacio de la legislación se convierta en un escenario para la demagogia.
Sobre la autorización para la importación de semillas transgénicas o la explotación excepcional en zonas protegidas, se adoptarán en dos debates, siguiendo los mismos plazos y procedimientos previstos para la aprobación de una ley, con las dos terceras partes del Pleno de la Asamblea.