El Gobierno quiere captar la totalidad de las acciones de las empresas de distribución eléctrica, las cuales figuran actualmente como sociedades anónimas o de derecho privado.
La disposición segunda del proyecto de Ley señala que estas sociedades, actualmente de propiedad del Fondo de Solidaridad, serán transferidas al Ministerio de Electricidad.
Esta Secretaría de Estado podrá fusionar, liquidar o disolver a estas sociedades anónimas; comprar las acciones públicas o privadas minoritarias; y constituir tenedoras de acciones (holding). Para ello, el Ministerio tiene un plazo de 180 días.
De no cumplirse esos tiempos, las empresas eléctricas podrán operar como sociedades anónimas solo para asuntos de carácter societario (aumento de capital, inversiones, etc.)
Para el resto de su gestión, como contratación de obras, bienes, servicios, personal, entre otros, se regirán de acuerdo con las normas planteadas en el proyecto de Ley.
Esta disposición también regirá para aquellas empresas que quedaron excluidas de la fusión en el Mandato 15. Estas fueron las distribuidoras eléctricas Quito, Regional Sur, Regional Norte, Centro Sur, Cotopaxi, Riobamba, Ambato y Azogues.