Andrés Arauz y Rafael Correa, binomio de Centro Democrático para la Presidencia, podrían ser descalificados por la falta de aceptación de nominación. Fotos: Twitter y Archivo/ EL COMERCIO
El saltarse uno de los escalones que supone el trámite de designación de candidatos, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley Electoral, podría dejar fuera a dos de los binomios presidenciales para el 2021.
Para la calificación de las candidaturas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe revisar que los postulantes hayan pasado por tres pasos: 1) elecciones primarias, 2) aceptación personalísima de las precandidaturas, y, 3) inscripción y entrega de documentos.
De acuerdo con el constitucionalista Rafael Oyarte, esto puede llevar a la descalificación tanto del binomio Andrés Araúz-Rafael Correa, de la coalición Unión por la Esperanza (Unes), como al de Pachakutik, compuesto entre Yaku Pérez y Virna Cedeño.
En el caso de Correa, uno de los antecedentes es que no acudió de forma presencial para aceptar su precandidatura. Él reside en Bélgica y enfrenta una condena de 8 años de cárcel por cohecho.
“Como no hay aceptación de la nominación, lo que tenemos no es una falta de requisitos del candidato, sino lo que tenemos es una ausencia del candidato”, señaló Oyarte, quien argumentó que la ley no prevé modos de subsanación en estos casos.
Lo mismo, dijo, en el caso de Pachakutik, pues Cedeño aceptó su nominación, en reemplazo de Larissa Marangoni, después de las primarias del movimiento. “La señora Cedeño ha aceptado una nominación que no le ha sido asignada cumpliendo los requisitos de democracia interna”, sostuvo.
Virna Cedeño y Yaku Pérez, binomio del movimiento indígena Pachakutik para las presidenciales, podría ser descalificado. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
¿Qué dice la Ley?
La Constitución, en su artículo 108, obliga a las organizaciones políticas a designar a sus candidatos “mediante procesos electorales internos o elecciones primarias”.
A su vez, el artículo 104 del Código de la Democracia precisa que, si “uno o varios candidatos no reúnen los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, la autoridad electoral rechazará la candidatura o la lista”.
Además, está el artículo 105, donde señala que el CNE no podrá negar la inscripción de candidaturas, salvo en los casos en que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, entre otras.
No obstante, el exvicepresidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Franklin Samaniego (RC), dice que debe primar la democracia y el derecho a participar que garantiza la misma Constitución.
“Usted puede saltarse un escalón y el CNE tendrá que pronunciarse diciéndole, señor, usted se saltó un escalón, eso es una inhabilidad, subsane, ya no hay cómo hacer primarias de nuevo, reemplace al candidato que se saltó el escalón”, argumentó Samaniego.
Añadió que lo de la aceptación personalísima de la precandidatura no es algo que está previsto en la ley, sino en un reglamento. “La ley no dice que se descalifica a la persona que no haya aceptado de forma personalísima. El expresidente aceptó de forma virtual”, insistió.
La intención de UNES es reemplazar a Correa por el expresentador de noticias Carlos Rabascal como candidato a la vicepresidencia. El Pleno del CNE prevé una resolución la noche de este miércoles 30 de septiembre, aunque esta podrá ser impugnada ante el Tribunal Contencioso Electoral (CNE).