Imagen referencial. Si el cliente accede a los cambios, la calificación de su crédito no deberá bajar o deteriorarse. Foto: archivo / EL COMERCIO
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió una resolución para normar los procedimientos que deberán llevar a cabo las entidades bancarias para poner en marcha los beneficios crediticios que anunciaron la semana pasada para ayudar a sus clientes durante la emergencia por el covid-19.
Así lo informó hoy, lunes 23 de marzo del 2020, la Superintendencia de Bancos en un comunicado.
La Junta determinó que el “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” en el marco de la emergencia comprenderá operaciones en las que se haga refinanciamiento, reestructuración y renovación de deudas. Si el cliente accede a estos cambios, la calificación de su crédito no deberá bajar o deteriorarse. Tampoco deberán considerarse como nuevos créditos, según la resolución.
Estos beneficios podrán activarse de manera automática o por pedido expreso del cliente, y no necesitan ser aprobados previamente por los directorios de los bancos. No obstante, siempre que se realicen diferimientos extraordinarios, las entidades deberán notificar previamente a sus clientes.
El banco no podrá cobrar valores adicionales o comisiones por estas operaciones que se realizarán por la emergencia, explicó la Superintendencia.
La norma dispone además que los bancos deben contar con sistemas de información y contabilidad que permitan la identificación y seguimiento eficiente de los diferimientos.