El alcalde de Guamote, Delfín Quishpe, está procesado por presunto tráfico de influencias. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La Sala de Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo aceptó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y dispuso que la audiencia preparatoria de juicio continúe su curso normal en contra del alcalde de Guamote, Delfín Quishpe, y otros, por presunto tráfico de influencias, en la compra de insumos de bioseguridad.
Con los argumentos expuestos por la fiscal provincial de Chimborazo, Mayra Moreno, la Sala de Penal aceptó el recurso de apelación contra el auto resolutorio emitido el 6 de enero de 2021, por parte del presidente de la Corte, en el que se declaraba la nulidad parcial dentro de la causa iniciada en contra del Alcalde de Guamote, informó la Fiscalía este martes, 23 de febrero del 2021, en un comunicado.
El pasado el 15 de septiembre del 2020, la Fiscalía formuló cargos en contra del alcalde Delfín Quishpe por tráfico de influencias en la compra de insumos de bioseguridad con presunto sobreprecio. Según la investigación, la compra habría favorecido a un oferente por USD 96 608 (incluido IVA).
La Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con certificaciones del portal de compras públicas, contratos, procesos de compra otorgados en medio de la emergencia sanitaria por covid-19, versiones, pericias informáticas, entre otros. Los indicios fueron recabados en un allanamiento ejecutado en las instalaciones del GAD Municipal.
El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años”, dice el COIP.