La Comisión legislativa sesionó ayer desde las 16:19, en el cuarto piso de la Asamblea Nacional, en Quito. Foto: Paúl Rivas/El Comercio
A la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial le tomó unos 40 minutos analizar ayer (19 de enero del 2016) el veto parcial que el Ejecutivo hizo al proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
El presidente Rafael Correa había hecho 13 objeciones. De este total, 11 fueron aceptadas totalmente. Las otras dos, de forma parcial.
Estas tienen que ver con el contenido de la cédula y las adopciones. En cuanto al segundo punto, la propuesta inicial del Legislativo no especificaba que es un derecho “solo” para parejas de distinto sexo. Según el veto presidencial, era necesario incluirlo, pero finalmente el artículo del informe final se redactará sin esa especificación de que la adopción es para parejas del mismo sexo.
La abogada especialista en Familia y Niñez, Sonia Merlyn, cree que no era preciso incluirlo, porque la Constitución -ley superior- ya lo establece. Pero la Ley de Identidad, agrega, si se aprueba tal como está generará un problema con la Ley de la Niñez y la Adolescencia.
Esta última normativa permite la adopción para personas solteras. La de Identidad, en cambio, lo omite. “Las dos leyes dicen cosas diferentes”, advierte Merlyn. “La Asamblea debió aclarar si las personas solteras pueden o no adoptar niños. Ahora se podrá dar un conflicto al momento de inscribir (al niño adoptado) en el Registro Civil”.
¿Por qué no se incluyó esto en el texto? El asambleísta Ángel Vilema (ex-Alianza País) señaló ayer, antes del análisis en la mesa, que es para fortalecer el núcleo familiar. “La posibilidad de que un hombre y una mujer adopten le da estabilidad al niño, le garantiza un mejor crecimiento en la sociedad”. A su criterio, la reforma garantiza el derecho de los menores a vivir en un hogar con seguridad y armonía.
Aunque hay criterios divididos. Para el psicólogo familiar Pablo García, el estado civil o identificación sexual de las personas que quieren adoptar no necesariamente es un determinante para el desarrollo del niño. Existen al menos dos componentes básicos.
Uno tiene que ver con lo social. “Nos acostumbramos a una familia estructurada de papá y mamá. Si el niño no la tiene eso puede tener efecto en la parte emotiva al relacionarse, por ejemplo, en la escuela”.
Por otro lado está la parte familiar, donde se requiere que alguien, independientemente de que sea hombre o mujer, que asuma la parte de contención (maternal), es decir, de mimos, cariño, consentimiento, y quien asuma el rol de impulso (paternal) para que ponga reglas, anime al niño a superar problemas, etc.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el 2014 hubo 144 adopciones. Cinco casos menos que en el 2013. La mayoría en las provincias de Pichincha, Azuay y Chimborazo.
Solo en la casa hogar de niños San Vicente de Paúl, en el sur de Quito, el año pasado se concretaron 14 adopciones.
Ninguna para personas solteras. El último caso que se registró en ese centro de acogida fue en el 2013. Se trató de una madre soltera que, al no tener un pareja en ese momento, quiso volver a ser mamá y adoptó un niño.
El otro tema al que la Comisión se allanó parcialmente guarda relación con el contenido que debe tener la cédula.
La propuesta del Legislativo era que contenga 15 datos, como código dactilar, nombres y apellidos, tipo de sangre, entre otros. La propuesta del ejecutivo, en cambio, era de 17 datos en la cédula de identidad.
Nombre y apellidos del conyuge o conviviente (que se había omitido) y además la condición de discapacidad y porcentaje. La Comisión acogió estos cambios. El que no pasó fue el referido a que para el cambio de sexo se requiera dos testigos.
El tema del cambio de la palabra sexo por género captó mayor atención. El Legislativo, el 10 de diciembre del 2015, había aprobado en el artículo 30 que la palabra sexo pueda cambiar por género en la cédula de identidad solamente con una orden judicial.
Pero el Ejecutivo aseguró que no se menciona la motivación que podría dar lugar a la sustitución del dato.
De ahí que el presidente Correa consideró que solo podría ser admisible la sustitución de la palabra sexo por género en tanto sea para “rectificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”. Hace relación a las personas que tienen órganos reproductivos de ambos sexos.
La Comisión no estuvo de acuerdo y se ratificó en texto original. En este sentido el tema será voluntario y no será necesaria la presencia de testigo, mismo que será después de los 18 años, por una sola vez, en que se pueda reemplazar el campo género por sexo únicamente en la cédula; no obstante, en la partida de nacimiento o registro único constará siempre el sexo plenamente definido.
Cómo queda el informe final
En la propuesta del Legislativo se proponía que la cédula de identidad o de ciudadanía pase a llamarse Documento Nacional de Identidad (DNI).
El Legislativo planteó que la información pública podría ser consultada por entidades externas públicas y privadas, manteniendo la confidencialidad.
Si bien en la propuesta de proyecto de ley del Ejecutivo no se permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, no se dejaba sentado en el texto.
La legislación anterior obligaba a las personas a inscribir a sus hijos con el apellido del padre en primer lugar. Eso fue modificado por Legislativo.
El Ejecutivo y luego la Comisión Legislativa consideraron que la denominación cédula de identidad está arraigada en el país por lo que se conserva.
Al final no se dio paso a esto porque podría interpretarse como una extensión de la confidencialidad a otros datos de la cédula no previstos en la Ley.
El Ejecutivo logró que en el documento final se especifique que el matrimonio solamente puede darse entre personas de distinto sexo.
Ahora el padre y la madre podrán elegir el orden de apellidos de sus hijos de mutuo acuerdo. Pero debe mantenerse para el resto de la descendencia.