El 9 de julio del 2020 vence el plazo que tiene la Asamblea Nacional para resolver las 32 observaciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Apoyo Humanitario. Foto: Flickr Asamblea Nacional
El 9 de julio del 2020 vence el plazo que tiene la Asamblea Nacional para resolver las 32 observaciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Apoyo Humanitario. El documento llegó a la Legislatura la tarde del martes, 9 de junio.
El tema laboral es el que mayor debate genera entre los legisladores. La Comisión de Régimen Económico se reunirá dentro de los próximos siete días para empezar a elaborar el informe que será enviado al Pleno, aunque no tendrá el carácter de vinculante.
“Yo estoy seguro que la Asamblea resolverá el veto antes de los 30 días que le da la ley. A lo mejor en unos 15 días se estará tratando ya en el Pleno el informe no vinculante”, señaló Homero Castanier (Creo), vicepresidente de la Comisión.
Procedimiento
Para resolver el veto parcial, el Parlamento tiene dos opciones: allanarse al texto del Primer Mandatario o ratificarse en el proyecto que fue aprobado con 74 votos de Alianza País, Creo e independientes, el 15 de mayo pasado.
El artículo 138 de la Constitución precisa que la resolución deberá tomarse en un solo debate. Para allanarse se necesita de la mitad más uno de los votos de los presentes en la sesión del Pleno. Es decir, de 41 si se registran 80 para el quórum.
En cambio, para que la Asamblea pueda ratificarse en su texto original se necesitan 91 votos (2/3 partes del Pleno).
Si no hay los votos para el allanamiento o si la Asamblea no se pronuncia en el plazo establecido de 30 días, se aprueba y entra en vigencia por el ministerio de la Ley.
Criterios
Guillermo Celi (Suma), uno de los integrantes de la Comisión, y Eddy Peñafiel, coordinador del Bloque de Integración Nacional (BIN), manifestaron que todavía es prematuro para determinar si existirán o no los votos.
El coordinador de Creo, Luis Pachala, consideró que el veto contribuye a mejorar el proyecto que servirá para mitigar los efectos de la crisis derivada del covid-19. Así también lo señaló Fausto Terán, de Alianza País (AP).
En una postura que difiere con las bancadas que aprobaron esta norma, Celi sostuvo que “esta ley no es necesaria ni soluciona nada porque todo lo que contiene puede ser resuelto por acciones de Gobierno”.
“Por ejemplo, para bajar el costo de la energía eléctrica o prórrogas para la seguridad social no se necesita ley, ya esta no tiene razón de ser. Se han perdido tres meses para mejorar las condiciones de los ecuatorianos”, expresó.
El legislador apuntó que la norma llevará a la “precarización laboral” y no prioriza una reforma estructural al Código de Trabajo.
Castanier consideró que el veto mejora los artículos del proyecto, que tienen que ver con la reducción de la jornada laboral, y los contratos emergentes que tendrán un año de duración, con la posibilidad de que sean prorrogados por el mismo periodo.
“También hay la interpretación clarísima que para que se den estos acuerdos tiene que haber una solicitud expresa del empleador“, señaló.
Además, resaltó que el veto subraya que para estas modalidades se darán acuerdos bilaterales, y que “el sueldo básico y los sueldos sectoriales tienen que ser respetados”.
“No pienso que hay una regresión de derechos porque no se obliga absolutamente a nadie. Con esto se pretende disminuir los despidos y salvar los empleos”, agregó Castanier.
En la práctica, la reducción de la jornada (hasta en un 50%) no se aplicará para quienes ganan menos de USD 400 mensuales.
El oficialista Fausto Terán, integrante de la Comisión de Trabajo, apuntó que no se trata de una regresión de derechos, sino de buscar alternativas frente a la aguda crisis económica que atraviesa el país.
“No podemos decir que es precarización del trabajo, cuando hay más de siete millones de ecuatorianos que están en el desempleo y en el subempleo”, añadió.
El asambleísta Peñafiel puntualizó que se trata de una ley que tendrá un efecto temporal y no permanente. Sin embargo, expresó su preocupación sobre las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos laborales, que constan en el artículo 18 del proyecto y que fue vetado por el Ejecutivo.
La Asamblea aprobó que en los casos en los que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre trabajador y empleador, este último podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación. Pero el Ejecutivo incluyó en el veto “como evento de fuerza mayor”.
“Eso nos preocupa porque al incluirle como evento de fuerza mayor, ciertos beneficios, como en el caso del despido intempestivo, no se podría aplicar a los trabajadores, siendo perjudicados en el cobro de sus indemnizaciones”, señaló.
Los asambleístas del correísmo ratificaron sus críticas a este proyecto. Al igual que el PSC, votaron en contra de esta norma