La reforma a la Ley Orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999, fue aprobada con 126 votos en la Asamblea. Foto: Twitter Asamblea
Con 126 votos, el Pleno aprobó este martes 10 de noviembre de 2020, una reforma a la Ley Orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999, con el propósito de establecer un procedimiento para la transferencia de inmuebles a los acreedores de buena fe.
El documento, que será remitido al Ejecutivo para sus observaciones, incorpora tres artículos en la norma vigente desde el 20 de octubre de 2014.
Al cierre del segundo debate, asambleístas como René Yandún (BIN) y Mauricio Proaño (RC) señalaron que el informe no contenía detalles sobre los bienes cuya transferencia se pretende viabilizar con esta ley.
Yandún pidió que se entregue el estado en el que se encuentran los bienes, la nómina de las personas que serían las beneficiarias, la forma en que fueron adjudicados los bienes, y los administradores.
Por su lado, Proaño planteó que se fije un plazo de 180 días para ejecutar las transferencias de los bienes. Mientras que el socialcristiano César Rohón sostuvo que con esta reforma la Asamblea responde a una una deuda pendiente del Estado con los afectados de la crisis de hace 21 años.
El ponente del proyecto, Esteban Albornoz (AP), aseguró que “este proyecto de ley fue construido con las instituciones que tienen a cargo este proceso, y en función de eso se realizó una revisión exhaustiva de los procedimientos que se deben adoptar”.
Albornoz expresó que “el proceso es complejo” porque involucra a acreedores que atraviesan distintas circunstancias, por lo que no se pudo definir un tiempo para que las transferencias se concreten.
Sin embargo, sí se incluyó una disposición para que las instituciones públicas involucradas con el cumplimiento de esta Ley, informen de manera trimestral a la Asamblea Nacional sobre el avance y ejecución de los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles.
El proyecto dice, en su parte fundamental:
Art. 1.- A continuación del artículo 28 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, añádase los siguientes artículos:
Art. 28.1.– Procesos de transferencia de inmuebles a personas naturales o jurídicas de derecho privado.- Se transferirán a favor de los compradores o promitentes compradores que se consideren perjudicados, los inmuebles prometidos en venta por las Instituciones financieras extintas o por compañías vinculadas e incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o por la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No más Impunidad (UGEDEP), que no hayan sido transferidos al Banco Central del Ecuador.
Art. 28.2.- Requisitos específicos.- Para la transferencia de dominio de los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior, los compradores o promitentes compradores presentarán una declaración juramentada notariada en la que se declare haber realizado la compra de los inmuebles y haber realizado los pagos correspondientes, a la que deberán incorporar documentos probatorios, públicos o privados, tales como: recibos, facturas, cheques, minutas, actas, contratos, o certificaciones emitidas por las Instituciones Financieras (IFI’s), por las compañías vinculadas e incautadas por la AGD o UGEDEP, o cualquier otro documento que permita determinar y sustentar la adquisición de la propiedad de los inmuebles. La presentación de la declaración juramentada será la base documental suficiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria (INMOBILIAR) o quien haga sus veces, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o el Banco Central del Ecuador, según corresponda, en el plazo de 180 días evalúe y posteriormente perfeccione la transferencia de dominio a favor del beneficiario.
Art. 28.3.- Pagos parciales.- En los casos en que los compradores o promitentes compradores hubieren realizado pagos parciales, se respetarán las condiciones financieras pactadas inicialmente con las Instituciones Financieras extintas o compañías vinculadas incautadas por la AGD o UGEDEP. Para la recuperación de los saldos adeudados, la entidad que se encuentre a cargo de los inmuebles, a petición de parte, generará una cuenta por cobrar a los compradores o promitentes compradores, quienes podrán acogerse al pago del saldo restante adeudado sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, intereses legales y moratorios se hayan generado hasta la publicación de esta ley reformatoria. El saldo restante adeudado al que se refiere el inciso anterior se registrará contablemente en la institución y el peticionario se obligará, de manera personal, al cumplimiento del pago total de la deuda en un plazo máximo de 6 años con una tasa del 5% de interés anual.