El miércoles, la Comisión de Gobiernos Autónomos resolvió no tratar el insumo remitido por el Ejecutivo sobre plusvalía. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
El retiro temporal del proyecto que pretendía gravar con un impuesto del 75% a las ganancias extraordinarias en la venta de inmuebles y terrenos no puso fin al debate sobre la plusvalía en la Asamblea, que aún discute otros dos mecanismos para captarla.
Desde hace más de seis meses la Comisión de Gobiernos Autónomos discute cómo captar la plusvalía o el beneficio por el alza del precio de un bien inmueble o terreno, por efecto de una obra pública.
Para captar la plusvalía, el organismo tramita dos mecanismos que constan en dos proyectos de ley, diferentes e independientes, que ya pasaron el primer debate.
El miércoles pasado, el organismo legislativo conoció el pedido del presidente Rafael Correa para retirar la iniciativa para gravar las ganancias extraordinarias. Para el asambleísta (PSC) Henry Cucalón, el proyecto debía ser rechazado o archivado, pero la Comisión resolvió no tratar la propuesta, que calificó solo como “un insumo” dentro de dos reformas que ya trataba este organismo sobre plusvalía.
La primera está dentro del proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, que crea la figura: “concesión onerosa de derechos”. La recaudación corre por cuenta de los municipios cuando el aumento del valor sea producto de la planificación del uso del suelo. Por ejemplo, cuando el precio del predio suba porque el suelo rural pasó a ser urbano.
La captura de plusvalía también se busca con una reforma a la Ley de Contratación Pública, enviada por el Ejecutivo en septiembre pasado.
Esta crea una contribución especial por mejoras para el Gobierno central cuando el valor de los predios aumente por una obra pública como la construcción de un puente. Hoy solo los gobiernos locales cobran esta contribución, pero por obras municipales.
“Es injusto que cuando un municipio hace una obra pública, cobre; y cuando la hace el Gobierno, no. Eso se busca corregir”, explicó Richard Calderón, presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos.
El valor a recaudar no podrá superar el 50% del beneficio generado por la obra pública.
Así, si las casas costaban USD 100 000 antes de que el Gobierno construya un puente y luego de terminarlo el precio de las viviendas beneficiadas sube a USD 110 000, la plusvalía generada será de USD 10 000 por cada vivienda, pero la contribución que se fije para cada propietario no podrá superar el 50%, es decir USD 5 000.
Los dineros recaudados irán al Presupuesto del Estado.
Este proyecto contempla la recuperación de la plusvalía solo por efectos de la inversión pública. Esta iniciativa dista de la propuesta del Ejecutivo -temporalmente retirada- para gravar las ganancias extraordinarias en la venta de predios, pues no distingue entre obra pública o privada.
Calderón, sin embargo, considera que los tres mecanismos son distintos y no se deben confundir. El asambleísta señala que el proyecto de ley retirado por el Ejecutivo pretendía gravar la plusvalía extraordinaria al momento de la transferencia o venta de un predio y, en cambio, la iniciativa de crear una contribución especial por mejoras para el Gobierno central se cobrará una vez que termine la obra pública.
También, señaló que “no son contribuciones que se vayan a cobrar nuevamente, sino que se pueden deducir una de otra para no pagar doble”.
Henry Yandún, titular de la Cámara de la Industria de la Construcción, dijo que los proyectos de plusvalía y herencias retirados temporalmente generan desincentivos y contradicen la política acordada con el Gobierno a inicios de año.
El principal impacto es para quienes ven al sector inmobiliario como una inversión. Para Yandún, los proyectos de ley limitan la inversión en vivienda y dicen a la gente que es mejor dejar el dinero en el banco.
El dirigente gremial dijo que no conoce de las otras propuestas para captar la plusvalía y que se discuten la Asamblea, pero espera poder participar en el debate. Si bien la Comisión retiró formalmente del debate el impuesto de ganancias extras, la asambleísta Paola Pabón dijo que esto no significa que el tema no pueda seguir en el debate como “concepto”.
En contexto
El 8 de junio pasado el Presidente de la República remitió a la Asamblea un proyecto para gravar con un tributo del 75% a las ganancias extras en la venta de inmuebles y terrenos. Una semana después la retiró temporalmente e invitó a
un debate nacional.
Nueva Superintendencia
El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, que ya pasó el primer debate, crea la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo para vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno. Tiene capacidad sancionatoria, personería jurídica, patrimonio propio. Entre sus funciones está vigilar el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial, controlar la aplicación de la planificación en esta materia, dirimir controversias que surjan en torno al ordenamiento territorial e incluso imponer sanciones. También, deberá llevar un registro de los planes de desarrollo territorial formulados por los municipios.
Competencias municipales
El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo anota en los considerandos que busca una adecuada articulación entre los distintos niveles de gobierno. El proyecto también señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), tanto municipales como metropolitanos, tienen la competencia exclusiva del uso y la gestión del suelo. Si bien el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ya establecía una clasificación del suelo, no aclara las condiciones para determinarlos, lo cual ha significado que cada municipio interprete de diferentes maneras las condiciones que deben tener estos suelos. Por ello, el proyecto clasifica y define el suelo.
Regulación del suelo
El proyecto establece algunas herramientas para que los municipios puedan regular el mercado del suelo. El anuncio del proyecto es una herramienta que pueden usar los municipios para evitar que, con motivo de la información sobre la construcción de una obra pública se incremente el valor del suelo. El derecho de superficie permite a los municipios declarar zonas para el desarrollo de vivienda de interés social. Los bancos de suelo permiten a los municipios que los predios pasen a su propiedad para el cumplimiento de obras de desarrollo urbano como un parque. Otra herramienta es la declaración de zona de interés social (áreas para construir viviendas de interés social para familias en zonas de riesgo).
Asentamientos irregulares
El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo propone un mecanismo para que los municipios hagan frente a los asentamientos humanos irregulares. El principal: la declaratoria de regularización prioritaria, que implica el reconocimiento de derechos o la tenencia del suelo a favor de los beneficiarios identificados en la zona. Esto será previo a un diagnóstico del área que determine la capacidad de integración urbana, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural. Este mecanismo es nuevo en las leyes ecuatorianas. Los municipios deberán hacer un levantamiento permanente de información de los asentamientos de hecho en su territorio.