Asamblea eligió secretario y prosecretario, después de un año y cinco meses

El momento en que Paco Ricaurte toma juramento como Prosecretario General de la Asamblea. Foto de la cuenta Twitter @AsambleaEcuador

El momento en que Paco Ricaurte toma juramento como Prosecretario General de la Asamblea. Foto de la cuenta Twitter @AsambleaEcuador

El momento en que Paco Ricaurte toma juramento como Prosecretario General de la Asamblea. Foto de la cuenta Twitter @AsambleaEcuador

Con 129 votos, el Pleno de la Asamblea designó el miércoles 28 de octubre de 2020 a Javier Rubio como secretario general y a Paco Ricaurte como prosecretario hasta el 14 de mayo de 2021, cuando terminará el mandato para esta Función.

La elección de estos cargos estaba pendiente desde el 14 de mayo de 2019 cuando esta Función fue reorganizada y César Litardo (AP) asumió la Presidencia, con 78 votos de Alianza País (AP), Creo y los bloques de Integración Nacional (BIN) y de Acción Democrática (BADI).

Rubio
se venía desempeñando como prosecretario temporal desde diciembre pasado, cuando renunció a esta dignidad John De Mora, en medio del trámite de la Ley de Simplificación Tributaria.

La moción para que el funcionario legislativo asumiera la Secretaría fue presentada por el segundo vicepresidente, Patricio Donoso (Creo).

Litardo resaltó el consenso entre las bancadas para que la elección se diera casi por unanimidad, de no ser porque hubo una sola abstención en la bancada de AP y aliados.

Los flamantes funcionarios se comprometieron a trabajar en apego a la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Entre sus funciones están: asistir a las sesiones del Pleno y del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) y levantar las actas de las mismas, constatar el quórum, la votación en las sesiones, llevar un registro de los retrasos, ausencias, y faltas de los asambleístas.

Al mismo tiempo que se dio la elección, la Comisión de Fiscalización estaba sesionando en una comparecencia sobre el pedido de juicio político a la ministra de Gobierno, María Paula Romo.

El artículo 29 del funcionamiento de las comisiones dice que "la convocatoria a sesión del Pleno prima sobre la convocatoria de las sesiones de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales. Por lo tanto, el presidente de la comisión no podrá convocar a sesión simultáneamente".

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