El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la noche del martes 2 de junio del 2020 el proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Produccion, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados.
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 2 de junio del 2020 el proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Produccion, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados. La iniciativa, que fue tramitada por la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del sector Agropecuario y Pesquero, obtuvo el respaldo unánime de todos los presentes.
Fueron 133 votos afirmativos. Lenín Plaza, presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria y ponente de este proyecto de Ley, mencionó que durante el debate se acogió el mayor número de observaciones posibles.
Entre los cambios acogidos en el texto final están lo referente al acceso al agua de riego para el cultivo de la palma aceitera, con un monitoreo permanente acerca de su uso; el ejercicio del derecho a la consulta previa para que los productores puedan iniciar el cultivo de palma o extender la superficie del mismo, a fin de precautelar los derechos de las comunidades y territorios ancestrales.
También, se precisa que es la Autoridad Nacional Agraria quien debe fijar el mecanismo de comercialización, sobre la base del estudio realizado por la Mesa Técnica de Comercialización, que incluirá entre sus miembros a un representante de la economía popular y solidaria de este sector.
El texto aprobado recoge, en el capítulo III del Régimen Sancionatorio, textos relacionados con la posibilidad de sancionar a cualquier actor del sector palmicultor que cause daños al medio ambiente, pagando la restauración y reparación del ecosistema afectado, así como el establecimiento de multas para las infracciones graves y muy graves.
Además, en materia de financiamiento, se prioriza a los pequeños y medianos productores como beneficiarios de las líneas de crédito. La propuesta incluye la Disposición Transitoria Octava que establece el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la ley, para que la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera emita la resolución con la metodologia para el cálculo y la fijación de la tasa de interés preferencial para el sector de la palma aceitera y sus derivados, así como las condiciones de restructuración de las operaciones crediticias para este sector.
Para Carlos Chávez, presidente del directorio de la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Aceitera (Ancupa), la ley entra a regular y ordenar un sector que emplea a más de 120 000 familias.
“La nueva ley contribuirá con el mejoramiento de la productividad, competitividad y fortalecimiento de la sostenibilidad del sector a largo plazo”, dijo.
Chávez asegura que el texto apoya de forma eficaz al palmicultor ante los problemas fitosanitarios y crea instrumentos financieros acordes al desarrollo del cultivo que, actualmente, está golpeado por la pandemia.
Según el dirigente, la crisis sanitaria y la dificultad de comercializar los excedentes de aceite han llevado al sector a vender la tonelada de la fruta en USD 60 cuando antes de la pandemia se cotizaba en más de 150.
Otro de los puntos es sobre el fomento a la producción del biodiesel. En el texto se determina que habrá una coordinación entre la Autoridad Nacional de Energía no Renovable y el Comité Interinstitucional del Seguimiento de Palma Sostenible para establecer el programa nacional para el fomento y uso de este biocombustible, así como iniciar su comercialización en el país.
La Ley, que regula al sector palmicultor, contiene 26 artículos, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final. Y una vez que fue aprobada en la Asamblea se deberá remitir al Ejecutivo para que realice las observaciones que considere.