Sólo 13 artículos del anteproyecto de la Ley Orgánica de la Comunicación, que se redacta en la Asamblea Nacional para someterlo a discusión del Pleno, han merecido el consenso de todos los miembros de la Comisión legislativa redactora compuesta por asambleístas y asesores en la materia, mientras los artículos siguientes, que norman la responsabilidad del medio informativo por el contenido de artículos de opinión firmados, así como la “responsabilidad ulterior” del periodista cuestionado en la veracidad y verificación de alguna información suya, han provocado las primeras disconformidades entre los integrantes de dicha comisión.
El articulista de opinión practica un género de periodismo de enjuiciamiento, del cual el lector siempre espera la orientación y valoración crítica de los acontecimientos de actualidad. Si el editorial es el criterio propio del periódico acerca de un hecho político, gubernamental, económico, comunitario, etc., el artículo de opinión es la libre expresión del juicio o discernimiento del articulista sobre un tema cualquiera que concite el interés de los lectores.
Este tipo de periodismo impone que aparezca publicado con la firma del autor, quien así responde por todas y cada una de sus ideas, tesis o planteos políticos, doctrinarios, ideológicos o religiosos expresados en sus artículos de prensa. Por lo mismo, los medios de comunicación que difundan estos escritos no pueden ser en absoluto responsables de su contenido ni ser sancionados “administrativamente”, como pretenden algunos miembros de esa Comisión legislativa.
Los periódicos y revistas cuyo credo de divulgación se fundamenta en un pluralismo de conceptos, creencias, pareceres, motivaciones y conocimientos, publican artículos de opinión incluso discrepantes con su línea editorial. Desde hace casi 51 años en que apareció en EL COMERCIO mi primer artículo titulado ‘La mentalidad del turista común’ (jueves 28 de mayo de 1959), jamás mi opinión personal, varias veces divergente con el editorialista, fue corregida en su texto ni acotada con enmienda alguna.
La otra norma que causó discordia en la Comisión es referente a la “responsabilidad ulterior” del periodista controvertido por alguna información suya no veraz ni verificada, error acreedor a una pena que va desde la amonestación hasta el cierre del medio de comunicación que publicó tal noticia. Cabe citar lo que escribe Eric Samson, veterano corresponsal en Ecuador de Radio Francia Internacional: “El efecto de verosimilitud de un hecho no siempre garantiza la veracidad del mismo”. Además, esas dos características exigibles a la información periodística ya constan en la Constitución vigente, a más de que ofensas contra el honor e injurias calumniosas son penadas acorde a la reforma al Código procesal penal expedida en mayo de 1983.