Doce hojas de las sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre las enmiendas a la Constitución se dedican al análisis del tema de los obreros del sector público que actualmente se encuentran bajo el régimen del Código del Trabajo.
El planteamiento del oficialismo propone el cambio a dos artículos de la Carta Política y la inclusión de una disposición transitoria. Alianza País impulsa que todos los trabajadores del sector público sean considerados servidores y estén bajo el régimen de la Ley de Servicio Público (LOSEP). Su argumento es que debe haber igualdad de condiciones, aunque los dirigentes sindicales denuncian una restricción de derechos.
Pero los puntos de vista de los líderes laborales no son tomados en cuenta en el análisis que hace la Corte sobre esta propuesta de enmienda. Los magistrados basan su decisión en los argumentos que presentan los asambleístas del oficialismo.
¿Cuál es el análisis?
1.La Corte determina que la configuración actual de la Constitución sobre los regímenes laborales de las personas que trabajan para el sector público denotan una “distinción injustificada” en la aplicación de las normativas, pues tanto las personas que están regidas por el Código del Trabajo como por la LOSEP trabajan para el Estado.
2.Según señala, esta distinción “genera un efecto perjudicial en cuanto al acceso a derechos reconocidos a los servidores públicos, a los cuales las obreras y obreros se verían imposibilitados de acceder”. Cita por ejemplo una carrera administrativa que les garantice un desarrollo profesional.
3.Los magistrados señalan que la Constitución debe velar por un trato paritario entre trabajadores, pero que en este caso se está separando a quienes realizan actividades físicas de aquellos que realizan actividades intelectuales.
4.Además, señalan que uno de los principios del derecho laboral es que cualquier interpretación normativa debe realizase en el sentido que más favorezca “a la parte considerada débil dentro de la relación laboral, esto es, a los trabajadores”. Por ello, argumenta que tal como está la Constitución, es contraria a dicho principio.
5.Sobre si esta enmienda es una restricción a los derechos y garantías constitucionales, los magistrados determinan que no, sino que mas bien la propuesta del oficialismo “contribuya a garantizar derechos constitucionales”.
6.La Corte señala que la propuesta de disposición transitoria además busca garantizar el principio de irretroactividad de la Ley, pues “mantendrá los derechos garantizados en ese cuerpo legal”.
7.Tampoco consideran los jueces que la propuesta de Alianza País busca una alteración a los elementos constitutivos del Estado, que son –según los magistrados- solo aquellos determinados en los artículos del 1 al 9 de la Carta Política.
Con todos estos argumentos, la Corte Constitucional determinó que la vía para tramitar estos cambios en la Constitución es la enmienda, es decir que que se tramitará en la Asamblea y se aprobará en dos debates, separados por al menos un año de distancia.