El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el reglamento para designar al Procurador, Superintendentes de Bancos y de Compañías.
Esos funcionarios deberán ser escogidos por el nuevo Cpccs de las ternas que envíe en Ejecutivo. No obstante, también deberán someterse al concurso de méritos y oposición que organicen las comisiones ciudadanas de selección de ese Consejo.
Los candidatos para Procurador deberán tener título de tercer nivel en Derecho y haber ejercido mínimo 10 años la abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas. Están impedidos de participar quienes hayan pertenecido los últimos 10 años a la directiva de algún partido o movimiento político.
La terna que envíe el Presidente de República al Consejo de Participación Ciudadana debe incluir la hoja de vida de cada candidato o candidata, con los documentos de soporte que correspondan.
En el caso de los postulantes al cargo de superintendentes de Bancos y Compañías, estos deberán tener al menos 35 años de edad, tener un título de nivel superior de profesiones relacionadas a la función a la que aspiran.
Otro de los requisitos es tener como mínimo 10 años de experiencia en el ejercicio de su profesión, con probidad notoria. Estos ya se establecen en el art. 176 de la Ley del Sistema Financiero.
De acuerdo con el art. 232 de la Constitución, no podrán ser escogidos para los cargos de Procurador y superintendentes de Bancos y Compañías quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas. Tampoco quienes representen a terceros que los tengan.