Aplicación del juicio abreviado genera críticas

Para aplicar el procedimiento abreviado debe existir un acuerdo con la Fiscalía. Foto: Archivo.

Para aplicar el procedimiento abreviado debe existir un acuerdo con la Fiscalía. Foto: Archivo.

Para aplicar el procedimiento abreviado debe existir un acuerdo con la Fiscalía. Foto: Archivo.

De pie y con la mirada en el piso, Santiago, de 21 años, pide perdón por robar la radio de un auto. “Sé que le hice daño, señor, y estoy arrepentido”. Para el juez de garantías penales, lo importante no son las disculpas, sino que el joven reconozca el delito. “¿Entonces acepta el procedimiento abreviado?”, pregunta el juez. “Sí”, dice Santiago.

Luego del reconocimiento viene la sentencia: 12 meses de cárcel. Es el tercio de la pena mínima, pues el robo sin ejercer violencia a las víctimas se sanciona con condenas de tres a cinco años de cárcel. Así lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
4 250 detenidos se han acogido al juicio abreviado desde el 10 de agosto del 2014, cuando entró en vigencia el COIP, ­hasta el 2016.

El procedimiento abreviado es un tipo de juicio rápido que existe en la legislación ecuatoriana desde el 2001. Sin embargo, antes del COIP esta figura se usaba solo en los delitos cuyas penas estaban por debajo de los cinco años de cárcel.

Desde el 2014, ese rango se amplió. Ahora se puede aplicar en delitos con sentencia de hasta 10 años de cárcel. Esto incluye procesados por delitos sexuales, robos, lavado de dinero, delincuencia organizada... Así lo explica la jurista Lorena Palacios.

Para que este mecanismo se pueda aplicar, la ley penal determina como requisito que el detenido reconozca los hechos que la Fiscalía le imputa.

La aplicación de esta fórmula de juicio ha generado polémicas. El Consejo de la Judicatura (CJ) incluso ya solicitó a la Comisión de Justicia de la Asamblea una reforma, para eliminar la “discrecionalidad” de los jueces cuando realizan el cálculo de la sentencia.

Esta entidad plantea un techo para la aplicación de esta figura. Y también que se limite para los casos leves, con penas inferiores a los cinco años.

El CJ propuso esos cambios tras conocer que su aplicación ha favorecido a personas como Oswaldo López, quien fue condenado a 12 meses de cárcel por traficar USD 10 millones en billetes falsificados.

En un juicio normal, este delito es sancionado hasta con tres años de cárcel.

Para el defensor Público, Ernesto Pazmiño, existe un “uso irracional” del procedimiento abreviado. “Por un lado se emplea en delitos menores como robo, hurto, tenencia de pocas dosis de drogas; pero por otro se aplica también a delitos
más graves, que conmocionan a la sociedad”.

Álex Bravo, exgerente de Petroecuador, acusado de enriquecimiento ilícito y de haber recibido más de USD 12 millones en supuestos sobornos en cuentas ‘offshore’, también ha solicitado acogerse al procedimiento abreviado. El pedido será analizado el 10 de noviembre.

Quien ya se ha beneficiado de este mecanismo es Vinicio Luna, exfuncionario de la Ecuafútbol.

El exdirectivo reconoció que lavó activos y recibió una sentencia de 12 meses de prisión. De hecho, Luna cumplirá los dos últimos meses de su pena fuera de la cárcel, tras acogerse al régimen semiabierto de ­libertad controlada.

El procedimiento abreviado también fue aplicado en el juicio contra los oficiales Luis Carrera y Ernesto Montenegro, miembros de una red de corrupción en el interior de la Policía Nacional.

El 3 de mayo del 2016, los dos oficiales fueron sentenciados a ocho meses y cuatro días de cárcel por delincuencia organizada. Ese delito se sanciona con penas de entre siete y diez años, según el COIP.

Los agentes también se beneficiaron del denominado acuerdo de cooperación eficaz, otro recurso judicial que otorga sentencias mínimas.

El artículo 491 del COIP señala que las personas que colaboren con la justicia para desarticular redes delictivas y contribuyan con datos verídicos recibirán el 20% de la pena mínima. En casos de “alta relevancia social” el colaborador o testigo recibe el 10% de la pena.

Ricardo Vaca, abogado de Fausto Tamayo, excomandante de la Policía indagado en el caso de corrupción al interior de la Policía, cuestiona la aplicación de estas figuras. El defensor asegura que hay un doble beneficio para los imputados. Y que a través de mecanismos “no se cumple con el sentido de hacer justicia”.

La asambleísta Reyta Dahik señala que esta figura no debería aplicarse en los delitos relacionados con abuso sexual, odio o contra la administración pública. Ella también presentó en junio pasado refor­mas a ese procedimiento.

Suplementos digitales