Los consejeros Esthela Acero y José Cabrera (derecha), ayer en una reunión con el cuerpo consular. Allí se refirieron a la situación de la elección. Foto: cortesía
El posible cambio de fecha para la elección de los cinco parlamentarios andinos y sus suplentes no anularía los comicios para presidente, vicepresidente y asambleístas provinciales y nacionales, previstos para el próximo 7 de febrero.
De acuerdo con expertos electorales, se debe seguir un acto administrativo para dejar sin efecto los puntos específicos de la convocatoria que se realizó para elegir a los parlamentarios y proceder a una nueva fecha; ello no afectaría a las otras dignidades.
La discusión surge luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara que analiza apelar a la causal de fuerza mayor, del Código Civil, para reprogramar la votación de parlamentarios andinos, una vez que no se pudo empezar a imprimir esas papeletas.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dijo que guarda la esperanza de que aún se pueda lograr la impresión para la primera vuelta. Ayer, 29 de enero, esperaban una notificación oficial del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para tomar una decisión “en las próximas horas”.
Sin embargo, otros consejeros ya adelantaron que ese proceso se tendría que postergar.
El vicepresidente, Enrique Pita, precisó que el movimiento Justicia Social ingresó la noche del jueves 28 de enero un último recurso ante el TCE, lo que impide imprimir las papeletas para esa dignidad. Afirmó que si los plazos se extienden e impiden llegar al 7 de febrero, apelarían a la causal de “fuerza mayor” para reprogramar la elección del Parlamento.
“El Código Civil establece claramente lo que se llama fuerza mayor. Si nos acogemos a eso y por el respeto a la participación de la ciudadanía, no obstante, todas las dificultades que se nos han impuesto, nosotros vamos a llevar adelante esa elección”.
Agregó que un pronunciamiento previo del Procurador del Estado dio el “aval” al CNE de decidir sobre situaciones de fuerza mayor, necesidades y contingencias.
¿Qué tan viable es mover la fecha de la elección de los parlamentarios andinos?
El analista político Santiago Cahuasquí sostuvo que la ley es clara en señalar que la elección de parlamentarios debe realizarse en la primera vuelta electoral concomitantemente con el resto de dignidades. Indicó que así lo establece el artículo 89 del Código de la Democracia.
Añadió que si el Pleno del CNE no establece una nueva convocatoria para esta dignidad, se estaría incurriendo en una causal de nulidad de las elecciones para esa dignidad y no para las demás, pues sí se desarrollarán el día previsto.
Precisó que el artículo 143 del Código establece que las votaciones se podrían anular solo si se realizaran en un día y hora distintos a los que consta en la convocatoria.
El politólogo Esteban Ron agregó que si el CNE dispone la elección para la segunda vuelta solo como un cambio de fecha, se producirá la nulidad de esas votaciones.
Agregó que se deberá proceder a la reconvocatoria, a través de un acto resolutorio del CNE en el que se deje sin efecto las disposiciones específicas de la resolución por la que se aprobó la convocatoria en septiembre de 2020.
“Pero al realizar esto, si nos fijamos en el texto de la convocatoria, se afectan varios procesos como la democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas”.
En cambio, Daniel González, experto en materia electoral, consideró que se podría evitar una reconvocatoria y dar luz verde a la causa de fuerza mayor, del Código Civil, porque “es una norma supletoria al derecho público, en este caso el Código de la Democracia”.
Afirmó que el CNE podría motivar una recalendarización de esos comicios en virtud del artículo 9 del Código de la Democracia, que establece que en casos de dudas en la aplicación de esa ley, se interpretará en el sentido que más favorezca al cumplimiento de los derechos de participación, a respetar la voluntad popular y a la validez de las votaciones.
El jurista Fabián Pozo aseguró que ese tema es debatible, pues la fuerza mayor puede ser una razón, pero no está expresamente en el Código de la Democracia. “La nulidad por fuera de día y hora, sí lo está”.
Así se dilató la impresión de las papeletas
17-09-2020
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24-12-2020
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16-01-21
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20-01-2021
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