Antonio Buñay será liberado por indulto de Rafael Correa

Antonio Buñay acudió a la Asamblea Nacional el 15 de octubre del 2012. Foto: Archivo/EL COMERCIO

Antonio Buñay acudió a la Asamblea Nacional el 15 de octubre del 2012. Foto: Archivo/EL COMERCIO

Antonio Buñay acudió a la Asamblea Nacional el 15 de octubre del 2012. Foto: Archivo/EL COMERCIO 

La decisión se tomó a través de Decreto Ejecutivo. En el documento 1415, que fue firmado el martes 16 de mayo de 2017, el presidente Rafael Correa indultó a Antonio Buñay, uno de los seis sentenciados por peculado en el caso Cofiec.

Las investigaciones judiciales revelaron que la participación de Buñay fue decisiva en la entrega del crédito de USD 800 000 al ciudadano argentino Gastón Duzac.

Por eso, el 10 de abril del 2015, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) lo sentenció a 8 años de reclusión ordinaria, pues se determinó que no se tomaron las medidas necesarias, para garantizar el crédito.

Por ese hecho también están condenados Pedro Delgado, primo del presidente Correa, y Gastón Duzac.

La decisión judicial contra Buñay fue ratificada en última instancia por los tribunales de Apelación y Casación y está recluido en la cárcel de Latacunga, de donde ahora puede salir libre.

Desde la cárcel pidió a Correa que lo indulte y el 12 de mayo pasado, la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, envió a Carondelet un informe con esa recomendación.

¿Por qué se le favoreció? En el Decreto se dice que Buñay “ha manifestado expresamente su arrepentimiento profundo y por los daños que se produjeron como consecuencia (del hecho)”.

¿Se puede aplicar el indulto en casos de corrupción jurídicamente establecidos? Esta pregunta se le planteó telefónicamente a la Ministra de Justicia, pero no respondió. La interrogante también se le hizo llegar a su equipo de prensa y este indicó que Zúñiga se encontraba en reuniones.

El art. 74 del COIP, que hace referencia al indulto presidencial, indica que este beneficio se concederá “a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta tras al delito”.

En cambio, cuando se refiere al indulto otorgado por la Asamblea (art. 73) se asegura que se aprobará por motivos humanitarios.
Juan Carlos León, abogado de Buñay, saludó la decisión del Mandatario y aclaró que esa facultad es constitucional. Además, detalló que pese a que la pena quedó sin efecto, no sucede lo mismo con la multa económica que se dictó en sentencia.

Según León, Buñay tiene que cancelar USD 614 655 por daños y perjuicios. Ese monto se debe cubrir entre todos los sentenciados.
En cambio, Luis Ángel Saavedra, de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), dice que llamó la atención la medida adoptada.

“Primero porque se demuestra que se han priorizado los casos de corrupción y no los casos de derechos humanos y la lucha social. Actualmente, en el país hay personas condenadas por protestar y muchos han pedido el indulto y hasta ahora el Presidente no se ha pronunciado”.

Según Saavedra, “el arrepentimiento no es un elemento suficiente para otorgar este beneficio”.

El dirigente acepta que esta es una facultad que tiene el Presidente. Por eso cree que el nuevo Mandatario deberá analizar el indulto de los líderes sociales.

El defensor público, Ernesto Pazmiño, expresó que no comparte la decisión. “No comparto estos indultos, cuando se dan a personas que han cometido delitos que han causado conmoción. No me parece que deben ser incluidos en este beneficio. No es prudente que se otorgue a personas que fueron indagadas por un perjuicio al Estado; más bien creería que este beneficio se debería dar a procesados por protestas como lo fueron los indígenas”.

Hasta la tarde de ayer, 17 de mayo, el abogado de Buñay dijo que no se podía comunicar con su cliente, por lo que no estaba seguro si la liberación se produciría en horas de la tarde, en la noche o el jueves 18. 

Él fue detenido el 7 de noviembre del 2015. Los uniformados localizaron al exdirectivo en un sector de Cumbayá, en las afueras de Quito.

En el Decreto se citaron seis consideraciones para resolver a favor del detenido. Uno de estos es el artículo 147, numeral 18, de la Constitución Política. Allí se dice que una de las atribuciones del Presidente de la República es “indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley existente”.

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