Redacción Política
La Constitución, el Código Penal, la Ley de Radiodifusión y Televisión, la de Telecomunicaciones y otras normas legales ya establecen sanciones para quienes atenten contra la honra de las personas, injurien o calumnien.
Si ya existen instrumentos legales que determinan este tipo de amonestaciones, ¿es necesario incluir en un nuevo cuerpo legal otro tipo de sanciones?
Dos de los tres proyectos de ley de Comunicación, presentados en la Asamblea, establecen nuevos códigos para castigar a quienes violen los derechos de las personas, sobre todo, si esas violaciones se producen a través de los medios de comunicación.
La amonestación escrita, la multa, la suspensión de funcionamiento y de publicidad y el cierre definitivo del canal, la emisora o el medio impreso son castigos desarrollados en la iniciativa de Rolando Panchana y del Foro de la Comunicación.
El documento de César Montúfar, en cambio, establece protecciones para los periodistas, comunicadores o cualquier persona que difunda su criterio en cualquier ámbito, incluso prohíbe que los funcionarios públicos amenacen a los comunicadores.
¿Pero quién dirá qué es sancionable y qué no? En los dos casos, el Consejo de Comunicación; en la Ley de Montúfar, los jueces.
La rectificación se aplicará como una primera sanción
Ley del Gobierno
Art. 4. Toda persona afectada en su honra tiene derecho a la rectificación. Si no se cumple, se procederá a otra instancia. Ni el medio ni el afectado podrán referirse a la controversia mientras dure.
Art. 10. Un periodista puede presentar hasta dos cláusulas de conciencia, a la tercera intervendrá el Consejo de Comunicación, que puede sancionar al medio.
Art. 57. El Defensor del Público y el Consejo son las autoridades competentes.
Art. 49. Las sanciones serán: amonestación escrita, multa de una a 100 remuneraciones, suspensión hasta 30 días, y cancelación del registro. Se considerará la gravedad y la repercusión social. La mayoría de sanciones se aplicará por afectación a los derechos y reincidencia en ello.
Ley del Foro
Art. 48. Las licencias se extinguirán por incumplir el proyecto comunicacional. Si el medio no cumple con una rectificación, los jueces la harán cumplir.
Art. 139. Las sanciones serán: amonestación escrita, multa del 0,5% al 5% de la facturación de la publicidad del mes anterior, suspensión de la publicidad, caducidad de la licencia. La mayoría se aplicará por difundir contenidos que afecten derechos de los ciudadanos.
Art. 148. Quienes difundan datos de carácter personal, sin autorización, serán sancionados con cinco a 20 salarios básicos. Quienes graben comunicaciones personales sin permiso, serán sancionados con la separación de sus cargos o con multa de 20 a 50 salarios básicos.
Ley de Montúfar
Art. 15. El servidor público que se sienta aludido deberá demostrarlo ante un juez. Él debe presentar las pruebas, no el periodista.
Art. 28. En el caso de abusos de expresión, las medidas serán las menos restrictivas. No habrá delitos de opinión.
Art. 32. No será desacato a la autoridad las expresiones que se crea que ofende a servidores públicos. Ellos no amenazarán a periodistas y si lo hacen recibirán la sanción prevista en el Código Penal.
Art. 41. En caso de que se provoque daño moral, habrá lugar a la acción civil por daños y perjuicios ante el juez competente, y de conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Habrá lugar a la acción penal solo cuando implique injuria o alarma social.
Punto de vista
León Espinosa/ Catedrático
‘Los medios deben crear mecanismos’
Se supone que algunas formas de la comunicación están incluidas en el Código Penal, pero en los medios hay una contradicción. Se habla de libertad de expresión, pero esta debe tener límites. Se supondría que los medios se deben a la sociedad, por ello, más que la sanción establecida por ley debería hablarse de autorregulación.
Que ellos mismos creen los mecanismos, definan lo que es publicable o no publicable y definan la agenda, no con el afán de escandalizar.
La ley ha sido obligada, porque los mismos medios han admitido que no ha habido una fórmula de autorregulación. En el deber ser, cada medio tiene su código de ética, pero han existido inobservancias, a veces por la inmediatez del día a día.
La ley debe existir no solo por los medios, sino para que cualquier persona exija sus derechos. Por ejemplo, los medios exhiben una foto de alguien en delito flagrante, pero, según la Constitución, toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Si no es culpable, deberá buscar la restitución de su imagen.
Lo mejor sería cómo buscar una integración entre la Ley de Comunicación y la Ley de Acceso a la Información.
Punto de vista
Marcelo Chico/ Abogado
‘El derecho a la honra es igual de importante’
En los tres proyectos hay buenos y malos aspectos referentes a las sanciones. Es beneficioso que se garantice el acceso a la información pública y a la diversidad de información. Es beneficioso que se sancione a los funcionarios públicos que no cumplan o entorpezcan el acceso.
También se garantiza el acceso a una debida información. Cuando existe abuso por parte de los medios, hay sanción y es algo positivo. Es necesario poner freno a periodistas, dueños o empleados de los medios que creen tener patente de corzo y lanzarse en contra de la honra y la dignidad de cualquier persona.
En esos términos son bastantes positivos los proyectos de ley.
La libertad de expresión es un derecho constitucional, al igual que el derecho a la honra. Pero también hay aspectos malos y entiendo que por esa razón dieron el término de mordaza al proyecto del Gobierno.
Desde mi punto de vista, la sanción debería ser al autor, a quien insultó o propagó noticias falsas y no al medio. Eso puede volverse un chantaje para evitar publicaciones de noticias que no gusten al Gobierno de turno. Además, el organismo que juzgue debe ser imparcial y no vinculado al Ejecutivo. Redacción Cuenca
Punto de vista
Lidia Rueda/ Líder barrial
‘El periodista es el responsable de lo que dice’
Estoy de acuerdo con que se restituyan los derechos de una persona que ha sido calumniada en un medio de comunicación por una información falsa o inexacta. En lo que no estoy de acuerdo es en que se nos quiera callar a los ciudadanos.
Todos tenemos derecho al libre pensamiento, si me van poner una mordaza, eso no está bien. Si es que la información es descontextualizada, no ha sido recogida en las fuentes, debe haber una sanción, pero hay que reconocer que sí existen medios serios, que tienen más de un siglo de vida. Los medios son las ventanas por las que nosotros nos informamos, pero también deben tener cuidado de la información que transmiten.
En nuestro barrio, en El Tejar (centro de Quito), en 2003, salió una noticia errada en un canal de televisión, donde hablaba un dirigente que no era de aquí, entonces reclamamos.
Lo que nosotros como ciudadanos recomendamos para evitar llegar a las sanciones, es que los medios y los periodistas vayan a las fuentes y verifiquen lo que ocurre. La responsabilidad de una mala información debe recaer sobre quien da la información, sobre quien la difundió y emitió, y no sobre el medio de comunicación.