La Constitución de Montecristi, de igual modo que la anterior, manda que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica (art. 424, inciso segundo).
La libertad es un derecho esencial y esta Constitución garantista reconoce las normas que en materia de derechos humanos rigen. Sobre comunicación además hay convenios como la Convención Americana de Derechos Humanos que señala: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales y particulares”. El Ecuador es signatario de este convenio.
Los parlamentarios de todas las tendencias llegaron a un acuerdo ético político para respetar esas normas en la Ley de Comunicación.
Adicionalmente, el Estado asumió un compromiso: adelantar las normas para despenalizar los delitos de opinión. Toda una contradicción si vemos la ofensiva que estos días emprende el Presidente con los juicios instaurados contra los periodistas Calderón y Zurita y el Diario El Universo. La comunidad internacional mira con preocupación al Ecuador. Human Rigth Watch, el Comité de Protección de Periodistas y Reporteros Sin Fronteras, organismos de alta reputación, han emitido importantes documentos de alerta.
Se arremete con posturas radicales contra la libertad de invertir en medios de comunicación y se pretende regular los contenidos de los medios desde el Estado.
En el Ecuador de hoy están en juego dos visiones contrapuestas: una por la libertad, otra por los controles estatales. Tal el dilema. La libertad debe prevalecer.