Acierta el ex presidente Dr. Rodrigo Borja cuando recuerda a los legisladores el concepto del máximo tratadista del Código Civil del Ecuador, Dr. Luis Felipe Borja: “Las palabras de la ley han de pesarse como diamantes”. Legislar es asunto sumamente serio, de allí que el autor de la Enciclopedia de la Política, añade: “La moderna técnica legislativa aconseja pedir asesoramiento a expertos de fuera del parlamento en las diversas materias de legislación”.
Del borbotón de leyes que emite el ‘Congresillo’, hay una que introduce reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, con énfasis en cuanto a los alimentos para niños, adultos y discapacitados de cualquier edad. La obligación, según la reforma, corresponde al padre y a la madre; los hermanos mayores de 18 años; los abuelitos y los tíos.
¿Unos, luego de agotar el reclamo a los otros obligados, en su orden? Bien podrían meter a la cárcel a todos, en paquete. Esto parece entenderse del contenido del art. 22 del proyecto, según el cual, fijada la cantidad a pagar, el juez “…sin notificación previa dispondrá el apremio personal (detención) de el o los obligados hasta por 15 días, etc.…”.
Es real que hay una serie de irresponsables, sinvergüenzas e infames que tienen un vástago y, luego, lo olvidan dejando a la madre la carga de alimentarlo, educarlo, cuidar de su salud. Mas, en el ‘Congresillo’ se nota ánimo sancionador que sale de lo razonable. No basta la privación de la libertad.
En el art. 20 el proyecto establece las siguientes “inhabilidades” del deudor: no puede ser candidato a dignidad de elección popular; no puede ocupar cargo público aunque haya triunfado en concurso o haya sido designado; no puede obtener crédito en el sistema financiero (bancos, mutualistas, etc.); no puede vender bienes muebles o inmuebles; ni dar garantías. Y esto puede suceder con los demás miembros de familia a quienes se puede exigir alimentos.
¿Cuál será la redacción final de esta reforma? Por lo menos, según lo escuchado al Jefe del Estado, no habrá lugar para la responsabilidad solidaria de los parientes.
Si tienen sentido práctico, en cuanto a la privación de la libertad dispongan un sistema de cárcel abierta, en la que el alimentante irresponsable pueda salir –durante el día- a trabajar, pero en la noche vuelve a su cárcel, hasta cuando pague.
Cabe esperar que su irresponsabilidad no llegue al extremo de no trabajar pese a esa facilidad; en cuyo caso que lo pasen a la cárcel común, pues no se diferencia de los delincuentes comunes; y, entonces, procuren obtener los alimentos de los otros parientes, pero no con cárcel. El ánimo que aparece en el ‘Congresillo’ no es buen augurio de que la dirección sancionadora excesiva, no domine en la hemorragia legal en curso. Impera ese propósito inadmisible y que, en este caso, engloba a toda una familia.