Los supermercados deberán acatar las indicaciones del nuevo Manual de Buenas Prácticas Comerciales. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Evelyn Tapia (I). Redactora
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado realizó varios cambios en el Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el sector de los supermercados y sus proveedores.
El desarrollo del Manual le tomó casi un año a la Superintendencia y entró en vigencia el 1 de noviembre pasado. A pesar de que ya se han realizado varias ruedas de negocios y actividades para difundir el documento, este 3 de diciembre del 2014 se hicieron públicos los cambios que tendrán que aplicar los actores de este sector.
Entre las variaciones del documento está el aumento de una categoría en los plazos máximos en que los supermercados deben pagar a sus proveedores, que consta en el artículo 9.
En este artículo se establecían cuatro categorías con plazos de pago:
· 15 días para compras de hasta USD 50 000
· 30 días para compras de entre USD 50 000 y USD 250 000
· 45 días para compras de hasta USD 3’000 000; y
· 60 días para para compras de más de USD 3’000 000.
La nueva categoría señala que quien facture entre USD 250 000 y USD 1’000 000 cobrará dentro del plazo de 40 días contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la mercadería, tal como lo indica el literal c del artículo 9.
Además, la participación de los proveedores con facturación de hasta USD 1’000 000 corresponderá obligatoriamente al 11% de las compras totales en cada uno de los segmentos del artículo 9 realizadas por los supermercados correspondientes al ejercicio fiscal del año inmediato anterior y deberá cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2015.
Aunque el manual ya establecía la obligatoriedad de otorgar un mínimo de 15% de espacio a marcas de firmas pequeñas y medianas, se añadió un nuevo artículo que incentiva a que los supermercados otorguen más espacio a Mipymes para obtener ampliaciones en los plazos de pago. Con ello se busca beneficiar a las pequeños y medianos proveedores de los sectores de la Economía Popular y Solidaria, señala el documento publicado por la superintendencia.
Por otro lado, en el ámbito de las devoluciones, se añade una nueva opción para los supermercados en la que se establece que “siempre que se trate de errores verificados de fabricación, rotulado, producción o de las causales pactadas en los contratos de provisión” el supermercado podrá devolver mercadería.
Finalmente, la nueva versión del Manual que se puede revisar en el portal https://www.scpm.gob.ec, se establece que los supermercados tienen seis meses para cumplir con las nuevas formas de contratación.
Esta modificación se anuncia a dos semanas de que un grupo de supermercados firmaran una declaratoria o código de ética que complementa al manual. Leonardo Pesántes, director de Almacenes Tía explicó que consideraron “necesario un código para que se establezca el actuar de buena fe y cubrir temas que no están cubiertos dentro de la normativa”.