Más de 29 000 perjudicados por la quiebra de Filanbanco no han recibido ni un centavo, aseguró este miércoles 11 de mayo de 2022 Óscar Ayerve, expresidente de la Junta Nacional de Acreedores Filanbanco. Anunció que presentará un amicus curiae para rechazar el fallo judicial que ordenó devolver los bienes incautados a los hermanos William y Roberto Isaías.
Filanbanco quebró y cerró sus puertas el 1 de julio de 2001. Ayerve recuerda que en esa época fueron cerca de 750 000 acreedores afectados. Tenían cuentas de ahorro, corrientes y de inversiones en todo el sistema bancario vinculado a Filanbanco. Dentro y fuera del Ecuador.
“En nuestros registros existen más de 29 000 que nunca recibieron nada, absolutamente”, dijo. Ayerve asegura que solo una parte de los afectados recibió el capital, “otra parte vendió en inversiones a precios reducidos. Al 20, 30, 40% del valor nominal. Y la otra parte no recibió ni un solo centavo, más de 29 000 afectados”.
El Directivo manifestó que desde 2001 al 2008 es el periodo en que parte de los acreedores recibieron recursos, que fueron propios de la institución bancaria. Pero, aclaró, ninguno de ellos recibió todos los intereses a los que tenían derecho.
“Nunca recibimos un solo centavo de ningún bien incautado a los Isaías, del 2008 en adelante. Nunca se nos entregó un centavo por parte de esos ingresos”, precisó el expresidente de la Junta de Acreedores. La Directiva no se ha renovado, pero Ayerve sigue al frente.
Apelación al fallo que favorecería a los Isaías
El juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, emitió el fallo oral en favor de los Isaías, en la audiencia desarrollada el martes 10 de mayo.
Jorge Zabala Egas, defensor de los Isaías, explicó que el fallo dispone que se restaure la situación jurídica hasta antes de que se inicie el proceso de incautación de bienes, es decir febrero del 2008. Que se devuelvan los bienes incautados que no han sido vendidos o enajenados a terceros por el Estado. A su vez, que un juez competente determine si hay pago de justo precio de lo incautado, y por daños y perjuicios a los Isaías. Ese último correspondería a un proceso diferente.
La Procuraduría General del Estado apeló de forma oral la resolución. Sostuvo que fue infundada porque convierte “una acción de medidas cautelares presentada hace cuatro años en una acción de protección favorable a los intereses de los hermanos Isaías”.
Ayerve dijo sentir indignación porque “hay metida de mano en la Justicia”. Considera que las instancias judiciales son “manipuladas en perversas corrupciones”. Por ello, presentará un amicus curiae en respaldo a la apelación de la Procuraduría.
El abogado de los Isaías contradice a la Procuraduría. Zabala Egas sostuvo que su versión es “equivocada”. Señaló que el proceso no se inició hace cuatro años sino en el 2012, ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en Ginebra. El 30 de marzo del 2016 se resolvió ahí que el Estado ecuatoriano debía reparar el “derecho vulnerado de los Isaías”.
Pero en el 2017, el Banco Central del Ecuador (BCE) negó la reparación. Entonces, la defensa acudió a sede judicial, “solo para pedir que cautelen y protejan los bienes mientras se resolvía en Ginebra la respuesta que daba Ecuador para evadir su obligación de reparar”, mencionó el defensor de los exbanqueros.
El abogado recordó que en este 2022 el Estado solicitó la revocatoria de la medida cautelar y el Juez decidió que dicha medida “continúe de forma conjunta con un proceso de protección”. Hasta que en la audiencia del 10 de mayo se resolvió la acción de protección a favor de los Isaías.
Juez debe remitir sentencia por escrito
La Corte Provincial del Guayas es la instancia que debe conocer y resolver el recurso de apelación. Su presidenta, Fabiola Gallardo, puntualizó que el juez Lituma aún no ha remitido la sentencia por escrito y tiene tres días para hacerlo. El plazo vence el viernes 13 de mayo.
Luego de esa fecha, corre el plazo de otros tres días para que otras instituciones puedan apelar.
“En materia constitucional, las decisiones dadas por los Juzgadores deben ser acatadas de manera inmediata”, independientemente de apelaciones orales, precisó Gallardo. No obstante, lo habitual es que la Sala de la Corte resuelva la apelación, dijo.