Foto referencial. En el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124, expedido el jueves 11 de junio del 2020 se detallan excepciones para la supresión de puestos en el sector público y se indica cómo es el procedimiento para la aplicación del documento. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Ministerio de Relaciones Laborales emitió este 11 de junio del 2020 el procedimiento para la supresión de puestos en las instituciones del sector público de Ecuador.
Las nuevas directrices del Gobierno están recogidas en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124, expedido el jueves.
Dentro del acuerdo ministerial se detallan excepciones para la supresión de puestos y se indica cómo es el procedimiento para la aplicación del documento.
¿Cuáles son las excepciones de la supresión?
Quedan por fuera de este proceso:
– Los servidores públicos que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria. Dentro de este grupo constan las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con grado severo de discapacidad. Mujeres embarazadas que tengan licencia de maternidad o permiso para cuidados del recién nacido.
– Los funcionarios que están en licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de posgrado o que se encuentren devengando el tiempo invertido en su formación.
– Las partidas que se encuentren en litigio.
¿Cómo será el procedimiento?
Las entidades tienen la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo la siguiente información:
– Informe favorable aprobado por la máxima autoridad.
– Listado de con datos generales e información personal de los servidores públicos que pertenecen a las partidas que se suprimirán.
– Un formulario de auditoría de trabajo
– Certificación presupuestaria emitida por la unidad financiera o el Ministerio de Economía.
Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124: