El acuerdo conciliatorio no exime de sanción al infractor de tránsito

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Los acuerdos extrajudiciales eran recurrentes. Sospechosos pagaban a las familias de las víctimas de accidentes de tránsito para que se desista de la demanda. Ese arreglo servía como atenuante durante el juzgamiento.

Ese tipo de convenios generaban impunidad y eso lo reconoció Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ). Incluso admitió que “un alto porcentaje de delitos de tránsito terminaba en conciliación y no en sentencias”.

Ese panorama llevó al organismo a aprobar un reglamento. Ahora se prohíbe firmar acuerdos si en un accidente vial hay fallecidos. Esta semana ratificaron la vigencia de esa norma. No son los únicos cambios.

En choques, en los que se reporten heridos con incapacidad física de hasta 90 días o daños materiales que no superen los 50 salarios básicos (USD 17 700), el infractor y la víctima sí pueden acceder a una conciliación.

Sin embargo, ese acuerdo no archiva el proceso ni elimina la infracción. El conductor recibe una sanción según la contravención o delito que haya cometido.

En otras palabras, un arreglo extrajudicial no le exime del pago de una multa o de la reducción de puntos en la licencia de conducción.


Además, pese a la conciliación, en la sentencia se señalará el nombre y apellido del responsable del accidente.


Antes, con la Ley de Tránsito, la firma de un acuerdo reparatorio permitía al juez cerrar el caso, levantar las medidas cautelares (prohibición de venta del vehículo, salida de la cárcel, entre otras) y no había sanción.

Daniel Pérez es abogado especializado en temas de tránsito. Considera positivo que ahora no se pueda -bajo ningún concepto- llegar a una conciliación cuando se reportan fallecidos.

“La Constitución protege la vida de las personas. No tiene precio y no se puede firmar un acuerdo económico y dejar de lado un proceso penal”.


A Verónica Galarza, por ejemplo, su abogada le sugirió llegar a una conciliación con el conductor que atropelló a su hijo Fernando, de 17 años.

El sospechoso estaba dispuesto a pagar USD 5 000 si desistía de la demanda, pero ella se negó. “Cómo voy a quitar la acusación si estamos hablando de mi hijo, no golpearon a un carro, mataron a mi hijo”, precisa la mujer.

Antes de la vigencia del reglamento, los infractores indemnizaban a las familias y con ese arreglo extrajudicial accedían a una rebaja de la pena.

Esto, porque la Fiscalía seguía de oficio el caso pese a que los afectados anulaban la demanda.


Datos de la Agencia Nacional de Tránsito refieren que en el 2014 se registraron 38 658 accidentes en las vías del país. Hubo 2 322 fallecidos y 27 668 heridos.


Pérez también hace cuestionamientos al reglamento, pues advierte que la conciliación -en accidentes en los que hay heridos o daños materiales- beneficiaba a la víctima y al infractor.

El primero recibía una reparación integral por los daños y el segundo evitaba las sanciones.
“Ahora esto puede afectar la voluntad del procesado de llegar a un acuerdo”, apunta.


Otro cambio que se fija en el documento de la Judicatura es el procedimiento para acceder a la conciliación.

La víctima y el sospechoso ya no pueden firmar un convenio por su cuenta. Con el reglamento, la presencia de un facilitador es obligatoria.

Esta persona será la mediadora y aprobará los acuerdos.
 Luego de ese proceso, se desarrollará una audiencia en la que el juez ordenará oficialmente el cumplimiento.


Esta semana, Jalkh criticó a aquellos infractores que impugnan las contravenciones de tránsito para evitar la sanción. Se detectó que presentaban ese recurso y luego no asistían a las audiencias.

Ahora se acogerán las apelaciones solo si el conductor garantiza su comparecencia y adjunta las pruebas.

El proceso para la conciliación 

El pedido escrito de conciliación debe remitirse al fiscal que lleva el caso y lo firmarán la víctima y el sospechoso. En ese documento se fijarán las condiciones del acuerdo. Ese proceso lo mediará un facilitador para evitar eventuales irregularidades.

Luego se desarrollará una audiencia en la que el juez ordenará oficialmente el cumplimiento del acuerdo y las sanciones legales previstas en el Código Orgánico Integral Penal (rebaja de puntos en la licencia de conducir o multas económicas).
También, constará en la sentencia el nombre del responsable del accidente de tránsito.

Incumplimiento del acuerdo

Cuando el investigado incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, el fiscal revocará el acta de conciliación y continuará con la investigación. Si esto ocurre, el juez -a pedido del fiscal o de la víctima- convocará a una audiencia.

En caso de que, en esa diligencia, el juez se dé cuenta de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el arreglo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario. El plazo máximo para acatar los acuerdos no puede exceder los 180 días (seis meses).

No se admitirán prórrogas

Los seis meses de plazo para cumplir con las cláusulas del acuerdo son improrrogables. Si el infractor elude las condiciones del arreglo y el juez revoca el acta de conciliación, no se podrá desarrollar un nuevo acuerdo.

En estos casos, el procesado deberá afrontar las audiencias de rigor y acatar las sanciones que disponga el juez en la audiencia.
Si tras el accidente, el sospechoso prefiere ir a juicio, el Código Orgánico Penal establece que se realice un procedimiento directo. Esta figura legal consiste en resolver el caso en una sola audiencia. En esta diligencia, la víctima y el infractor pueden llegar a un arreglo.

Impugnaciones en tránsito

Los conductores que no estén de acuerdo con las citaciones o infracciones, pueden impugnarlas. Estas apelaciones se las hará en un plazo máximo de tres días contados a partir de la emisión de la boleta. Para esto, las personas presentarán la copia de la citación, al juez de contravenciones de tránsito. Este, en una sola audiencia se escuchará al sospechoso.

Ahora, quienes apelen y no se presenten a la audiencia se les cobrará el costo procesal, según el Consejo de la Judicatura.
Las boletas que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderá que fueron aceptadas por el conductor.

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