De esa tarde Juan Carlos solo recuerda las cinco vueltas de campana que dio el bus. Por encima suyo pasaron otros pasajeros. Él intentó protegerse en medio de los asientos. Así salvó su vida. Es uno de los 19 sobrevivientes del accidente ocurrido el 8 de diciembre del 2016 en el km 6 de la Panamericana Norte, a la altura de Oyacoto.
Ha pasado casi un mes de esos hechos y los pasajeros aún no entienden qué pasó esa tarde. El vehículo circulaba por la carretera a una velocidad normal, pero inesperadamente cruzó al carril contrario, cayó al barranco y rodó 60 metros aproximadamente.
Aunque la investigación del accidente no concluye, en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) atribuyen a la fatiga del chofer la posible causa del siniestro que dejó 14 muertos.
¿Los conductores descansan lo suficiente antes de recorrer una ruta interprovincial? ¿Cuánto dura su jornada? ¿Hay controles en las carreteras?
EL COMERCIO habló con transportistas y estos aseguraron que los viajes no pueden extenderse más de ocho horas consecutivas. Y aclararon que hacen paradas de unos 45 minutos, sobre todo si la ruta cubre distancias muy largas.
Jordan, por ejemplo, tiene cuatro años de experiencia en una cooperativa de buses. Él cubre la ruta Quito-Guayaquil. Por lo general maneja 7 horas en cada viaje. Con el tiempo se acostumbró a conducir en la noche. No ha tenido percances.
Miguel Álvarez, en cambio, recorre Quito-Lago Agrio. Ese trayecto dura seis horas. Hay veces que hace dos viajes en un día. Cuando eso ocurre, prefiere esperar en la terminal terrestre y dormir en el bus.
Datos de la ANT refieren que entre enero y noviembre del 2016 se registraron 711 accidentes en las vías del país por conductores que estaban en estado de somnolencia o malas condiciones físicas (sueño, cansancio o fatiga). Es decir, 64 siniestros cada mes. En el 2015, el promedio fue de 73 hechos.
El organismo de control no precisa si el vehículo accidentado fue un autobús, automóvil, camión o una motocicleta.
Este Diario consultó a John Hill Peña, director ejecutivo de la ANT, sobre este fenómeno y advirtió que se verifica, sobre todo, que el chofer no haga turnos consecutivos y que tenga descanso de al menos 8 horas.
En noviembre del 2013, el ente de control expidió el Reglamento 161. En el documento de 24 páginas se habla de las jornadas máximas de conducción.
En el artículo 29 se precisa que los conductores de vehículos del servicio de transporte interprovincial no deben permanecer al volante más de 8 horas continuas en el turno diurno o más de seis en el nocturno. En ambos casos, deben parar al menos una vez por un período de 20 minutos.
Y se añade que ningún conductor puede manejar más de 12 horas acumuladas en un día.
Sin embargo, la Organización Mundial del Trabajo establece en cuatro horas el tiempo promedio para conducir de forma continua un autobús. Y pide que, según las particularidades de cada país, podrá autorizarse el incremento de una hora más como máximo.
En eso coincide el coronel Julio Barba, jefe del Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Quito. El oficial considera que el reglamento puede ser revisado y, de ser necesario, mejorado para reducir los accidentes por el cansancio del conductor. “Se podría llegar a otro tipo de regulación. Tengo entendido que en su momento ellos (la ANT) realizaron un análisis para emitir esta normativa”.
En el 2016, el SIAT indagó 1 632 siniestros viales reportados a escala nacional. En el 98% de esos casos, los agentes concluyeron que hubo fallas humanas. “Ahí está el irrespeto a la normativa de tránsito y las desatenciones al momento de la conducción, que incluyen el sueño o fatiga”, dice Barba.
Abel Gómez, presidente de la Federación de Cooperativas de Transporte de Pasajeros del Ecuador, defiende el trabajo de las cooperativas y aclara que se cumple “estrictamente” con el reglamento. ¿Qué pasa en las rutas con que superan las 12, 14, 16 o 18 horas de recorrido? El dirigente explica que en esos casos viajan dos conductores.
“El chofer no puede pasar más allá de 48 horas a la semana de trabajo. Eso está normado. Las cooperativas están obligadas a firmar contratos de 20 días divididos en el mes. Cada 8 días viene un conductor suplementario”, explica.
Uno de los casos que indaga el SIAT es el accidente de Oyacoto. Esa tarde de diciembre, uno de los sobrevivientes habló tras ser rescatado del fondo de la quebrada. Aún aturdido por los golpes, el pasajero admitió que el bus no iba a exceso de velocidad. “Yo creo que el chofer se durmió, porque veníamos despacio y luego ya solo sentimos el impacto”.
Cristian, de 37 años, conducía la unidad de transporte. Él también fue rescatado con vida. Ahora enfrenta un proceso judicial por ‘muerte culposa’.
En el art. 377 del Código Penal se dice que la persona que ocasione un accidente vial en el que haya uno o más fallecidos por infringir el denominado deber objetivo de cuidado será sancionada con prisión de uno a tres años y se le suspenderá la licencia por seis meses.
Pero la pena puede subir hasta cinco años si el siniestro ocurrió por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Ahí se incluye el exceso de velocidad, haber conducido más allá de las horas permitidas, en malas condiciones físicas, etc.
El fiscal Juan Guaño habló con este Diario y dijo que en el caso de Oyacoto se indaga si hubo esas acciones. En la tarde de ayer, él tenía previsto hacer la reconstrucción de los hechos.