Redacción Guayaquil
La Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil (AAG) considera que la sentencia de la Corte Constitucional, para el período de transición, con respecto a los servicios del aeropuerto Mariscal Sucre y del nuevo aeropuerto de Quito concesionados a la Corporación Quiport, no afecta a la autorización de la terminal aérea del Puerto Principal.
Según el gerente general de la AAG, Nicolás Romero, las sentencias solo obligan a las partes, en este caso Quiport y la Contraloría de la Nación. “Las sentencias no pueden resolver jurídica y legalmente sobre otro asunto que no sea la materia de la controversia”.
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Quiport puede cobrar las tarifas aeroportuarias con la autorización del Municipio. Romero explica que en la concesión del aeropuerto de Guayaquil se consideran los pagos por los servicios públicos que reciben los usuarios como tasas y, por lo tanto, como dineros públicos.
Así las tasas, como determina la ley, nacen de las ordenanzas promulgadas por el Municipio de Guayaquil que cobra a través del concesionario Tagsa. “Los edificios y otras facilidades del aeropuerto José Joaquín de Olmedo son de propiedad del municipio y por lo tanto bienes públicos que no han sido objeto de enajenación alguna”, acota Romero.
La Nueva Junta Cívica de Guayaquil (NJC) calificó a la resolución de la Corte Constitucional de “cantinflesca” al declarar inconstitucional la administración de los aeropuertos por parte de los municipios del país.
“En el caso de Guayaquil desaparecen de un solo plumazo revolucionario la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil y la concesión con la cual se maneja exitosamente el aeropuerto internacional José Joaquín de Olmedo”, explica el documento firmado por Giancarlo Zunino y Félix Pilco, presidente y vicepresidente de la NJC, en su orden.
En ese sentido, la AAG alertó “del grave peligro que representan para los ecuatorianos ciertos conceptos considerados por la Corte Constitucional, antes de la sentencia emitida, y que no podemos aceptar por inconstitucionales, injustos e inconvenientes”.
Según Romero, se intenta establecer la retroactividad de la Constitución de Montecristi. También se sugiere menoscabar las competencias de los Municipios y de otros organismos seccionales mediante la expedición de una Ley Orgánica del Sistema de Competencias.
“Similar a lo que se pretende hacer con la Disposición General Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Esas leyes, de promulgarse en tal sentido, serían inconstitucionales y centralistas”, acotó. Recordó que la gente afectada tiene la obligación cívica a la resistencia según el artículo 98 de la Constitución.