Existen principios jurídicos previstos en casi todas las legislaciones de países democráticos, como aquel según el cual nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle declarado infracción por la ley. O ese que dispone que la infracción debe ser declarada, y la pena establecida con anterioridad al cometimiento del acto punible (art. 2 del Código Penal). También se prevé la presunción de inocencia por la cual todo procesado es inocente, hasta que en sentencia se lo declare culpable (art. 4, Código Procedimiento Penal).
En materia civil hay normas como la que la ley no dispone sino para lo venidero. No tiene efecto retroactivo. Está vigente el artículo por el cual a nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley (arts. 7 y 8 del Código Civil). La Constitución consigna el principio de inocencia: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declara su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada” (art. 76, número 2). La Carta Magna prevé lo que los abogados conocemos como non bis in ídem. Consiste en que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal (art. 76, número 3).
He iniciado refiriéndome a normas jurídicas y a elementales principios de seguridad jurídica, que pueden desaparecer de aprobarse la pregunta de la consulta que dice: “¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, dentro del plazo establecido en la ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?”.
En el caso que los genios de las campañas publicitarias del Gobierno vendan el “sí” a esta pregunta, y el pueblo les crea a cambio de algún bono más que inventen en la campaña, significa que se deberá, sin excepción, “amostrar” a la Revolución Ciudadana cómo, cuándo y qué bienes se ha adquirido durante su vida. No es que los funcionarios públicos deben demostrar la culpabilidad del ecuatoriano al que persiguen, sino que se tendrá que justificar su inocencia. ¡Se revierte la carga de la prueba!
De aprobarse esta pregunta, la ley reformatoria al Código Penal tendrá efecto retroactivo, ya que deberán justificarse los bienes adquiridos con anterioridad a la expedición de esa ley, es decir, los poseídos desde hace muchos años. Si no puede, podrá ir a la cárcel. Si el “sí” gana en esta pregunta, el principio según el cual “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales (art. 11, número 4), quedará en letra muerta.